REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Marzo de 2006
195° y 146°
CAUSA No. 2ES-003/06
De las revisión realizada en la presente causa seguida contra el ciudadano JULIO CESAR GARCIA CENTENO, titular de la Cédula de Identidad No.5.219.537, penada en la causa No. 87874 nomenclatura del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, este Tribunal observa, que en fecha 09 de septiembre de 1.992, fue dictada decisión por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde DECLARÓ TERMINADA LA AVERIGUACIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 206, ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal, por prescripción de la acción penal, en la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR GARCIA CENTENO por ser procedente la prescripción de la acción penal en el delito de DETENTACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tal circunstancia, hace necesario y ajustado a derecho ordenar la Exclusión de Pantalla del ciudadano JULIO CESAR GARCIA CENTENO, titular de la Cédula de Identidad No.5.219.537. Se acuerda notificar al referido ciudadano de conformidad con el artículo 181 del Código orgánico Procesal Penal, y una vez pasado el lapso de quince (15) días se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EXCLUSION DE PANTALLA, del ciudadana JULIO CESAR GARCIA CENTENO, titular de la Cédula de Identidad No.5.219.537 y se acuerda notificar al referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez pasado el lapso de quince (15) días se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial, todo de conformidad con el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:
Diarícese, Publíquese y Ofíciese a los organismos competentes.-
LA JUEZ,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2ES-003-06
NMB