REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Marzo de 2006
195° y 146°



CAUSA N°: 2E-2173/00

JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. CELINA CONTRERAS.

PENADO. OSCAR ALFREDO AZUAJE, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 4.846.469.
COORDINACION DE DEFENSORIA PUBLICA
FISCAL: DR. ANGEL R. BASTARDO

De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 4.846.469, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 14° y 415 todos del Código Penal, mas las accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem.

En fecha 07 de Noviembre de 2002, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles de Tuy de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64 ordinal 2° y 68 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario, otorgó al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, y en tal sentido le impuso obligaciones que se encuentran recogidas en la decisión.

Es el caso que en fecha 08-08-03 el Dr. Antonio Mastropietro en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico con Competencia Nacionales Régimen Penitenciario Y Ejecución de Sentencia libró oficio N° FMP-14-717-2003 al Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valle del Tuy, solicitándole la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano AZUAJE OSCAR, por cuanto el Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” le había enviado oficio N° 1035-03 donde le informaba que el referido penado violaba las normativas que regula dicho centro.

Ante tales hechos el Tribunal practicó citación en distintas oportunidades con la finalidad de escucharle, sin embargo no fue posible su localización.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
Este Tribunal en virtud de la competencia acreditada en el artículo 64 en relación con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, examina la presente causa a fin emitir pronunciamiento sobre la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo.

En efecto, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles de Tuy en fecha 07-11-2002, otorgó al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 4.846.469, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, y entre las obligaciones a cumplir se encontraba la de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, dándose la circunstancia que el ciudadano en referencia violó las normativas que regula dicho centro. En tal sentido se REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo que había sido otorgada al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 4.846.469, y en tal sentido se ordena su captura. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DISPONE: 1.- REVOCA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que había sido otorgada al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 4.846.469. 2.- se ordena su Captura.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, y ofíciese a los organismos correspondientes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



LA SECRETARIA


ABG. CELINA CONTRERAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABG. CELINA CONTRERAS





Act. 2E-2173-00
NMB.-