REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Marzo de 2006
195° y 146°
CAUSA N°: 2E-811-99
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. CELINA CONTRERAS.
PENADO: RODRIGUEZ MORALES GIOVANNY FELICIA, quien tiene Cédula de Identidad N° 10.895.064.
DEFENSA: DRA. MERCEDES ADRIAN
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra la penada RODRIGUEZ MORALES GIOVANNY FELICIA, quien tiene Cédula de Identidad N° 10.895.064, se pudo constatar que la referida ciudadana en fecha 25-05-1999, fue condenada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal, por encontrarla responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
Este Tribunal en virtud de la competencia acreditada en el artículo 64 en relación con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, examina la presente causa a fin emitir pronunciamiento sobre la extinción de la pena.
Hemos dicho anteriormente que la ciudadana RODRIGUEZ MORALES GIOVANNY FELICIA, quien tiene Cédula de Identidad N° 10.895.064, en fecha 25-05-1999, fue condenada por el por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal, por encontrarla responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El profesor Alberto Arteaga Sánchez, señala en su libro Derecho Penal Venezolano, en lo que se refiere a la prescripción “El transcurso del tiempo, por voluntad de la ley, tiene también como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal. Se trata de una necesidad social fundada en la realidad de las cosas y en requerimientos humanitarios, lo que impone poner un término a la persecución penal, considerando extinguido el delito o la pena…”
En lo que respecta a la prescripción de la pena el Código Penal Venezolano, en su artículo 112 dispone:
Las penas prescriben así:
“1°.- Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”
La misma norma en su segundo aparte refiere: “El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia …”
En computo de fecha 08-11-1999 este Tribunal practicó computo donde se determinó que a la ciudadana RODRIGUEZ MORALES GIOVANNY FELICIA de la pena impuesta le faltaba por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.
En fecha 27-03-2000 se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, posteriormente este Tribunal en fecha 10-06-2003 revocó la medida otorgada conforme con lo establecido en los artículos 479 numeral 1en concordancia con lo previsto en el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el ultimo computo que se le practicó a la penada RODRIGUEZ MORALES GIOVANNY FELICIA, se determinó que de la pena impuesta le faltaba por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, lo que quiere decir que desde el 10-06-2003 fecha en la cual se le revocó el beneficio, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo requerido en la norma anteriormente transcrita, sin que se haya logrado el cumplimiento de la pena impuesta. El tiempo transcurrido sin lograr el objetivo, hace necesario, atendiendo a las consideraciones hechas anteriormente declarar la prescripción tanto de la pena principal como de las accesorias, que le fueron impuestas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ordinal 1 del artículo 112 del Código Penal, la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA a la ciudadana RODRIGUEZ MORALES GIOVANNY FELICIA, quien tiene Cédula de Identidad N° 10.895.064, quien en fecha 25 de Mayo de 2005, fue condenada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal, por encontrarla responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, cítese a la penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase copia de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Sanciones Penales, a los demás organismos competentes y pasados que sean quince días remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-811-99
NMB/