REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Marzo de 2006
195° y 147°


CAUSA No. 2E-884-99

JUEZA: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIO: ABG. CELINA CONTRERAS

FISCAL: DR. ANGEL BASTARDO, fiscal Décimo con Competencia Nacional en Materia Penitenciaria y Ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

DEFENSA: DR. HECTOR PEREZ ARIAS

PENADO: TOVAR PEREZ JOSE MANUEL titular de la Cédula de Identidad No. 12.062.562, residenciado en: San Agustín del Sur, Calle la Ceiba, 3era Calle, Casa S/N, Caracas, Distrito Capital.

Visto el oficio N° 557-06, recibido por ante este Tribunal en fecha 15-03-2006, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” donde remiten anexo informe el cual le sirve como fundamento para solicitar un Permiso de Supervisión Especial al Residente TOVAR PEREZ JOSE MANUEL titular de la Cédula de Identidad No. 12.062.562. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado examina dicho informe:
El referido informe está suscrito por: Dra. Maria J. Astudillo, ABG. Teomary Fermin, ABG. Victor Betancourt, ABG Tibisay Mendez, ABG. Donnys Rodríguez, LIC: Magali Camero, LIC: Mery Reyes, T.S. Raiza Rodríguez y T.S Maria Gonzalez, quienes examinaron areas como:

AREA FAMILIAR: “Tiene un año haciendo pareja con la señora Maria Eugenia Espinosa, quien esta esperando un hijo suyo y es madre de (03) niños mas con anterior relación, se conocen desde hacen muchos años por que son vecinos y siempre él ha demostrado cariño a los niños de ella…”

AREA LABORAL: “Desde su ingreso se ha podido evidenciar hábitos laborales bien estructurados, ha desempeñado varios trabajos desde su ingreso y cada vez que se ha cambiado para otro es para gozar de mejores beneficios…”

AREA EDUCATIVA: “Debido a la actividad laboral desempeñada en los últimos meses que ocupaban parte de las primeras horas de la noche dejó los estudios para retomarlos mas adelante pues explica que necesita tener solvencia económica para afrontar los gastos del parto de su pareja que ha presentado problema durante la gestación”

AREA SALUD: “Su brazo izquierdo le ha dado problemas pues tiene una Luxación en el hombro que solo se mejoraron operación pues se le sale el brazo del hombro y debe ser inmovilizado con una venda especial ya que el dolor es muy fuerte.”

AREA DE CONDUCTA Y PERSONALIDAD: “El residente es un sujeto que ha logrado controlar muy bien su carácter, concientizando suficientemente que para obtener una verdadera reinserción social es imprescindible desarrollar tolerancia hacia la frustraciones y control de sus impulsos; se ha podido evidenciar que en la actualidad respeta mucho mejor todo lo que representa autoridad… Tiene muy buena disposición al cambio y gran responsabilidad en su desempeño laboral, siempre cuidando de no desestabilizar el régimen que disfruta.”

AREA DE RELACIONES INTERPERSONALES: “Se ha podido evidenciar que sigue teniendo muy buenas relaciones afectivas con sus compañeros de pernocta, con su Delgado Tratante a quien respeta mucho y sigue sus indicaciones de igual manera se lleva muy bien con todos los miembros del grupo técnico, personal de custodia y administrativo…”

AREA DE DISCIPLINA Y ADAPTABILIDAD AL REGIMEN: “El residente Tovar José Manuel, desde su llegada a este centro mostró bastante respeto y aceptación hacia los limites impuesto logrando una satisfacción, adaptación que con el tiempo se ha consolidado. Considerando el equipo evaluador que reúne los requisitos considerado en el reglamente interno de los C.T.C para postularlo a una supervisión Especial.”
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Efectuado el análisis de las áreas abordada se puede concluir.
• Que cuenta con efectivo apoyo familiar.
• Adecuado manejo de sus relaciones interpersonales y familiares.
• Capaz de cumplir con sus obligaciones laborales y familiares.
• Estabilidad laboral.
• Progresividad conductual.
• Deseo de superación.
• Tiempo de permanencia 2 años, 5 meses.
• Crecimiento evidente de su autoestima.
• Introyección de normas y reglamentos
• Concientización hacia el no consumo de sustancias ilícitas”.

Luego el informe nos presenta un pronostico el cual dice: “Favorable, para ser postulado al permiso se Supervisión Especial, según lo contemplado en el artículo 42 de reglamente que rige a los Centros de Tratamientos Comunitario, pues cumple con los requisitos del artículo 43 para ser acreedor de una Supervisión Especial.”

Ahora bien, la emergencia carcelaria, decretada en el año 2005, trajo como consecuencia el Hacinamiento de los Centros de Pernocta, entre los cuales se incluye al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, el cual estando acondicionado para setenta y ocho (78) personas, hoy tiene mas de cuatrocientos (400) residentes, razón por la cual se requiere con urgencia el descongestionamiento, ya que están presentando los mismos problemas de los Internados Judiciales.

Los artículos 42 y 43 del Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitario textualmente dicen:
Articulo 42:
“Permisos de Supervisión Especial, son aquello concedidos a los Residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorización de la Coordinación Nacional de Tratamiento No Institucional, mediante el cual el Residente pernoctará en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las Asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y la hora que éste determine. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al Régimen Abierto.”
Articulo 43:
“Para ser acreedor de un permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1.- Tiempo de permanencia igual o superior a doce (12) meses.
2.- Estabilidad Laboral.
3.- Apoyo familiar.
4.- Progresividad Conductual.
5.- Tener adecuado manejo de las relaciones interpersonales.
6.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias durante los seis (06) meses anteriores a la postulación.”

Los Permisos de Supervisión Especial vienen a constituir una salida necesaria, ante la emergencia que se vive, y siendo ellos permitidos por la Ley, cuando se llenan sus extremos como en el presente caso pueden acordarse, en tal sentido este Tribunal acuerda el permiso de Supervisión Especial al ciudadano TOVAR PEREZ JOSE MANUEL titular de la Cédula de Identidad No. 12.062.562. Y ASI SE DECIDE.

OBLIGACIONES DEL PENADO:
Tovar Pérez José Manuel queda obligado a:
- Debe acudir a la entrevista con el Delegado de Prueba cada vez que este lo requiera.
- Presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
- Pernoctar en su residencia familiar ubicada en: San Agustín del Sur, Calle la Ceiba, 3era Calle, Casa S/N, Caracas, Distrito Capital. En caso de cambiar de residencia deberá notificar al Delegado de Prueba y a este Tribunal.

DISPOSITIVA;

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios OTORGA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL para pernoctar en su residencia familiar al ciudadano TOVAR PEREZ JOSE MANUEL titular de la Cédula de Identidad No. 12.062.562, quien estará bajo la vigilancia del Delegado de Prueba.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese a los Organismos Correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA,

ABG. CELINA CONTRERAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

ABG. CELINA CONTRERAS

Causa NO. 2E-884-99
NMB/