REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Marzo del año 2006
195° y 147°
CAUSA No. 3E-1765-00
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques
PENADO: EDGAR ENRIQUE FUENTES MEJIAS, Venezolano, quien presenta como última dirección: Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Diego de Lozada, casa No. 07, parroquia 23 de Enero Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. 6.427.166
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias
Visto que en fecha Cinco (05) de Abril del año dos mil cinco (2005), fue la última oportunidad en que se procedió a ratificar la orden aprehensión del penado EDGAR ENRIQUE FUENTES MEJIAS, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:
Constan a los folios (11) al (22) del presente cuaderno separado, copias certificadas de la decisión de fecha 21 de abril del año 1999, dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma circunscripción judicial y sede, mediante la cual se revocó la sentencia dictada por el extinto Juzgado tercero de Primera Instancia en lo penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, y en su Lugar se CONDENA, al penado: EDGAR ENRIQUE FUENTES MEJIAS, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por haberlo considerado culpable del delito de ROBO A MANOI ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.-
Así las cosas, en fecha 03 de Abril del año Dos Mil (2000) este tribunal, procedió a practicar el auto de ejecución y computo de la pena, ordenando su aprehensión y se acordó oficiar al jefe de la División de capturas del Cuerpo Técnico de policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, remitiéndole anexo la respectiva boleta de Encarcelación signada con el No. 0016 de la misma, a los fines de dar cumplimiento a la decisión proferida por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma circunscripción Judicial y sede.
Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud que a la presente fecha no se ha hecho efectiva la aprehensión del mencionado ciudadano, es necesario la ratificación de las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 en concordancia con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Ordena ratificar las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta al ciudadano EDGAR ENRIQUE FUENTES MEJIAS, Venezolano, quien presenta como última dirección: Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Diego de Lozada, casa No. 07, parroquia 23 de Enero Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. 6.427.166, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 en concordancia con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, librese el oficio correspondiente. Regístrese, Publíquese y diaricese.-
LA JUEZ,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Causa No. 3E-1765-00
NMB/ES