REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Marzo de 2006
195° y 147°
CAUSA: 2E-3027/05
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.159.008, de profesión u oficio: obrero, estado civil; soltero, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO.
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO
Vista la solicitud de reforma de computo hecha por la ciudadana Carmen Maria Tovar, en su carácter de Defensora del penado OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.159.008, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 2E-3027/05, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del código orgánico procesal penal el cual dispone:
“El Tribunal de Ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, Cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…
El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.”
Y por cuanto este tribunal observa que en el presente caso hay un error material se procede a reformar el cómputo:
El ciudadano ROMERO DOMINGO ALBERTO, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.159.008, fue condenado por el Tribunal (Mixto) de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA , previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
En fecha 28-11-2005, este Tribunal envió las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la reforma del Código Penal venezolano, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 470.6 de Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual en fecha 08-02-2006 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial modificó la condena que había sido impuesta al ciudadano OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.159.008, de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO a CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
El penado OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO se encuentra privado de su libertad desde el 22-08-2002, permaneciendo en esta condición hasta el día de hoy 22-03-2006, es decir, que de la pena impuesta tiene cumplido TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES, lo que implica que de acuerdo a la pena impuesta de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISION, los cuales cumplirá en fecha 22-08-2016.
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Igualmente, el ciudadano OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.159.008, fue condenado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, correctivo este, que culminará al momento de la consecución de la pena principal, es decir el 22-08-2016.
2.-LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: De la autoridad por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS Y (06) MESES, el cual ya operó.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que ocurrirá en fecha 22-04-2007.
c.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: Dispone el artículo 494 numeral 2 del texto adjetivo penal vigente, entre los requisitos para optar por este beneficio, “… Si el penado hubiese sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.” Es por ello que no procede este beneficio en el caso de marras.
d.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y los cumplirá en fecha 22-12-2011.
e.- CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que los cumplirá en fecha 22-02-2013.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara reformado el computo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.159.008, ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, líbrese boleta de traslado y ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-3027-05
NMB/