REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 22 de Marzo de 2006
195° y 147°


CAUSA: 2E-3035-05

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: LUGO LOPEZ WIRNER ORLANDO Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 14.390.302, natural de la Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 14-08-1974, de profesión u oficio: Obrero, con residencia familiar en Calle 05, La Mora de la Victoria, casa s/n, La Victoria Estado Aragua.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. CARMEN MARIA TOVAR

FISCAL: Dr. RAFAEL BASTARDO


El ciudadano LUGO LOPEZ WIRNER ORLANDO Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 14.390.302, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de ésta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por encontrarlo responsable de la comisión deL delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem.

En fecha 25 de Mayo de 2005, este Tribunal practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 02-03-2006, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. En tal sentido éste Tribunal actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Al ciudadano LUGO LOPEZ WIRNER ORLANDO Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 14.390.302, natural de la Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 14-08-1974, de profesión u oficio: Obrero, con residencia familiar en Calle 05, La Mora de la Victoria, casa s/n, La Victoria Estado Aragua; le fue practicado examen psicosocial en fecha 02-03-2006, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 16-03-2006, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “Mediante el análisis e integración de los resultados el Equipo Técnico toma decisión Desfavorable a la concesión de la medida ya que el evaluado no cumple con los criterios de selección en virtud de lo presente:
-No tiene autocrítica ante el hecho punible ni aprendizaje de la experiencia del castigo recibido.
- El proceso de resolución de problemas de forma adaptativa es deficiente.
-La capacidad para tolerar frustraciones es nula.
-Sentido de pertenencia escaso, no muestra un real compromiso social.
-Apoyo familiar inconsistente y de endeble control, existiendo gran riesgo de reincidencia.”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico, emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
Ahora bien, Ahora bien, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito…”

Señalamos anteriormente que al penado LUGO LOPEZ WIRNER ORLANDO Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 14.390.302, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue desfavorable, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras no satisface los requerimientos exigido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano LUGO LOPEZ WIRNER ORLANDO Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 14.390.302, natural de la Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 14-08-1974, de profesión u oficio: Obrero, con residencia familiar en Calle 05, La Mora de la Victoria, casa s/n, La Victoria Estado Aragua; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones correspondientes, librese boleta de traslado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTERAS

Act. 2E-3035-05
NMB/