REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Marzo de 2006
195° y 147°
CAUSA N°: 2E-2915/04
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. CELINA CONTRERAS.
PENADO. MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 15.133.626.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. SOR ESTHER BAZAR
FISCAL: DR. ANGEL R. BASTARDO
De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 15.133.626, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 219, ambos del Código penal.
En fecha 18 de Octubre del año 2005, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, y en tal sentido le impuso obligaciones que se encuentran recogidas en la decisión.
Es el caso que en fecha 17-01-2006 se recibe oficio N° 060-04 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” el cual esta suscrito por la Directora de dicho Centro Lic. Magali Camero y por el Delegado de Prueba Abg. Pedro Rauseu el cual dice “Se evidencia que la evolución y adaptabilidad y disciplina del penado en un mes y 15 días de permanencia en el régimen abierto “Dr. Francisco Canestri”, es Desfavorable, principalmente en un factor de riesgo para la sociedad con sus posibilidades de reincidencia delictiva, tales característica analizadas por el consejo de evaluación del régimen abierto. Producen un pronostico desfavorable en el procesado de reinserción del penado: Darwin MANUEL MENDOZA OLIVARES, titular de la cédula de identidad 15.133.626 y nos permiten sugerirle a su competente autoridad en atribución a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto) al precitado penado, en virtud de lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.” y en virtud de ello, este Tribunal acordó fijar audiencia entre las partes para el día 31-01-2006.
En fecha 31-01-2006 no se pudo celebrar la Audiencia fijada por cuanto el penado MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL, no compareció a dicho acto.
En fecha 14-02-06 este Tribunal tuvo conocimiento extra oficial de que el ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL se encontraba detenido en el Internado Judicial de Los Teques a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y en tal razón se solicitó la información al referido tribunal.
En fecha 24-03-2006 se recibió oficio N° 322-06 procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde confirmaban la información de que el ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 15.133.626, se encuentra detenido por cuanto fue presentado por ante ese Tribunal en fecha 03-02-2006, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, motivo por el cual se le decreto la Privación judicial Preventiva de Libertad y se encuentra detenido en el Internado Judicial de Los Teques a la orden de ese Juzgado.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que el penado antes citado incumplió con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto y que vulneró los parámetros impuestos para permanecer bajo una de la formulas alternativas de cumplimiento de pena. Y en tal sentido éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA al ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL la referida formula. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano: MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 15.133.626. Todo de conformidad con los artículos 479.1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-2915-04
NMB.-