REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Marzo de 2006
195° y 147°

CAUSA: 2E-2553-01

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: MARTIN MEDINA CHIREMA, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-13.816.535, con residencia familiar Calle Venezuela, Flor Amarillo, Sector Paso Real casa N° 48, Valencia Estado Carabobo.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ELIZABETH CORREDOR.

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO


Vista la solicitud de reforma de computo hecha por la ciudadana Elizabeth Corredor, en su carácter de Defensora del penado MARTIN MEDINA CHIREMA, titular de la Cédula de Identidad N° V- -13.816.535, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, signada bajo el N° 2E-2553-01, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

“El Tribunal de Ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, Cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…
El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.”

Y por cuanto se observa que en el presente caso hay un error material se procede a reformar el cómputo:
El ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA, titular de la Cédula de Identidad N° V- -13.816.535, fue condenado por el Tribunal (Mixto) de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Sin embargo, sometida como fue la sentencia condenatoria a recurso de revisión ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, esta modificó la pena quedando la misma en DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, en computo del 28-11-2005, se estableció que el ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA, titular de la Cédula de Identidad N° V- -13.816.535, de la pena impuesta había cumplido SEIS (06) AÑOS UN (01) MES VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, tiempo al cual debe agregársele el transcurrido desde ese momento hasta el día de hoy, es decir CUATRO (04) MESES, y UN (01) DIA, lo cual arroja un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES, lo que implica que cumple la totalidad de la pena e fecha 29-09-2011.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

El penado ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA, titular de la Cédula de Identidad N° V- -13.816.535, cumplirá la pena principal en fecha 29-09-2011.

DE LAS PENAS ACCESORIAS

El penado ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA, titular de la Cédula de Identidad N° V- -13.816.535, cumplirá las penas accesorias, contenidas en el artículo 16 del Código Penal en las siguientes fechas:

1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, correctivo este, que culminará en fecha 29-09-2011.

2.-LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: De la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir un tiempo de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual culminará en fecha 23-02-2014

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, el cual ya operó.

b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, ya operó.

c.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: Dispone el artículo 494 numeral 2 del texto adjetivo penal vigente, entre los requisitos para optar por este beneficio, “… Si el penado hubiese sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.” Es por ello que no procede este beneficio en el caso de marras.

d.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, que los cumplirá el 29-09-2007.
e.- CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que los cumplirá el 29-09-2008.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara reformado el computo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-13.816.535; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese, y ofíciese a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Guarico.CUMPLASE.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-2553-01
NMB/