REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 03 de Marzo de 2006
195° y 146°


CAUSA: 2E-1099/99

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I.

DEFENSOR: HECTOR PEREZ ARIAS

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO



El ciudadano HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, además de las penas accesorias, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Ahora bien, en fecha 03-02-2006, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada LIBERTAD CONDICIONAL. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.


Al ciudadano HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732; le fue practicado examen psicosocial en fecha 03-02-2006, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 01-03-2006, en la cual se puede observar en la parte referente a la Síntesis: “…Hernandez Buroz Felix es un adulto en edad cronológica, quien se percibe con un bajo nivel intelectual, conservada memoria, atención y concentración, hace uso de un lenguaje coherente en el que no se vislumbran interferencia en el curso del pensamiento.
Es una persona acostumbrada al facilismo e inmediatismo, con poca planificación persona, (SIC) en la evaluación se observaron indicadores de posible alcoholismo, con un alto nivel de apatía y conformismo frente a su experiencia intramuros.
Para el presente es inmaduro, con un bajo nivel de tolerancia a la frustración, tendiente a satisfacer sus necesidades en forma inmediata, en la entrevista se observaron discrepanciasentre (SIC) la información suministrada en el presente con respecto al de evaluaciones anteriores, sin embargo se considera que el arraigo al grupo familiar, así como las consecuencias negativas de la experiencia intramuros, disminuye la posibilidad a reincidir…” en la parte referente al pronostico dice: “En virtud de la evaluación psicológica realizada se emite opinión Favorable, por considerar que en el presente el prenombrado, cuenta con los recursos mínimos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional, basando esta opinión en lo siguiente:
- Disposición de cumplir con las exigencias de la medida solicitada.
- Sentimiento de pertenencia dirigidos a grupo primario y secundario.
- Apoyo familiar endeble pero dispuesto y comprometido en brindar la ayuda necesaria durante el proceso de reinserción.
- Frágil nivel de autocrítica con respecto al delito, se percibe movilizado por la pena impuesta y las consecuencias negativas de la experiencia intramuros”


Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
En el mismo informe se recomienda:
“-Máxima supervisión al comportamiento del penado.
- Instruirlo con respecto a lo lícito e ilícito.
-Ayuda psicológica para atender los rasgos impulsivos presente en el interno.
- Involucrar a la parentela en el proceso a seguir.
- Motivar en la continuación de estudios básicos y capacitación laboral.
- Guiar en la consolidación de un proyecto personal de vida.
- Enfatizar en el respeto por las leyes y normas de convivencia.
- Chequear actividad productiva.
- Orientar en la selección de grupos de pares.

Ahora bien, señalamos anteriormente que al penado HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar, que entre la síntesis, el diagnostico y el pronostico hay contradicción, en efecto, síntesis:“…Es una persona acostumbrada al facilismo e inmediatismo , con poca planificación persona, (SIC) en la evaluación se observaron indicadores de posible alcoholismo, con un alto nivel de apatía y conformismo frente a su experiencia intramuros… Para el presente es inmaduro, con un bajo nivel de tolerancia a la frustración, tendientes a satisfacer sus necesidades en forma inmediata…”, en la parte referente al Diagnostico dice: “…Durante el presente abordaje se aprecia que aún se mantienen algunos déficit…”, y luego en el pronostico señala: “En virtud de la evaluación psicológica realizada se emite opinión Favorable, por considerar que en el presente el prenombrado, cuenta con los recursos mínimos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional, basando esta opinión en lo siguiente:
- Disposición de cumplir con las exigencias de la medida solicitada…”, examinando lo antes transcrito podemos deducir que si el penado para este momento es inmaduro, con bajo nivel de tolerancia a la frustración y tendiente a satisfacer sus necesidades de forma inmediata y agregándole que en el diagnostico se refiere que aun se mantiene los déficit; no es posible considerar un pronostico con disposiciones a cumplir las exigencias de la medida, máxime cuando entre las recomendaciones está la máxima supervisión del comportamiento del penado, lo cual es nada fácil para el Tribunal en una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional; aunado a que el penado de marras es reincidente y cuando estuvo sometido a una medida no cumplió con ella a cabalidad; lo cual conlleva a considerar a quien aquí decide que el penado no satisface los requerimientos mínimos para otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y el 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones correspondientes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


LA SECRETARIA


ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CELINA CONTERAS


Act. 2E-1099-99
NMB/