REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Marzo de 2006


CAUSA: 1E-2870-04

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCIA

PENADO: MORANTES ORTIZ CARLOS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 18-12.1980, de estado civil soltero, de 25 años de edad, de oficio buhonero, residenciado en Barrio Nuevo Horizonte, sector 3. casa s/n, autopista Caracas la Guaira, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital, hijo de Carlos Manuel Morantes (v) y de Gloria Ortiz (v) y titular de la cédula de identidad N° V-19.205.250.
DEFENSOR PUBLICO: MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ.


El ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-19.205.250 fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 18-11-2005, el Tribunal Primero de Ejecución envió las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la reforma de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 470.6 de Código Orgánico Procesal Penal.

Y vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal relativa a la REVISIÓN DE LA SENTENCIA, practicada en la presente causa seguida a El ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ, este Juzgado considera pertinente reformar el computo de la pena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual nos referiremos después de examinar la competencia:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada la competencia, se procede conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resaltado nuestro.


Ahora bien, el penado fue detenido en fecha 23-09-2003, y permaneció en esta condición hasta el día de hoy 09 de Marzo de 2006, tiempo este que debe computarse como de pena cumplida, en tal sentido para este momento tiene de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lo que implica que reformada como ha sido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la sentencia que le fuera dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, al penado le faltaría por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, los cuales cumplirá en fecha 24-09-2011; mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal.




DE LAS PENAS ACCESORIAS


Igualmente, el ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-19.205.250, fue condenado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, que finaliza en fecha 24-09-2011.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES y SEIS (06) DÍAS, que finalizará en fecha 24-04-2012.


FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, el cual ya operó.

b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que ocurrirá en fecha 24-05-2006.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, las cuales cumplirá en fecha 24-01-2009.

d.- CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que los cumplirá en fecha 24-09-2009.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el computo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-19.205.250, con ocasión a la modificación de la pena, por revisión de la sentencia que hiciera la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, atendiendo a lo dispuesto en los artículo 470.6 en relación con 471.6, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por la publicación de una nueva ley que modificó el tipo penal, con el cual había sido sancionado el penado de marras.

Diarícese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios con copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Sanciones Penales y al Internado Judicial de Los Teques donde se encuentra recluido el reo. Solicitese el Traslado a los fines de su imposición, y requiéranse los requisitos necesarios que establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, toda vez que el penado CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ, puede optar a la misma.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA











Act. 1E-2870-04
NMB/CVG/