REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Marzo de 2006
195° y 147°

EXPEDIENTE N° 4E-2868-04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. ROSANNA CONSTANTINO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Mendoza Camejo José Vicente, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento el 31/10/80, portador de la cédula de identidad N° V-26.130.282; residenciado en el barrio La Gallera, terrenos invadidos, casa s/n, de color rosada y blanco, más debajo de la fábrica de tubos, frente a la entrada de Los Alpes, Ocumare del Tuy, Municipio autónomo Lander, Estado Miranda.

VÍCTIMA: José Alexander Camejo (occiso)

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Dorcy González

DELITO: Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: Catorce (14) Años de Presidio.-

Visto que en fecha 17/03/2006, se recibió vía fax, comunicación N° 1824, de fecha 15/03/2006, emanada de la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante la cual informan que en virtud de la intervención de funcionarios adscritos a la Defensoría del Pueblo del Estado Guárico, finalmente se resolvió lo relativo a la cedulación del penado MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, quien quedó identificado bajo el N° 26.130.282; documento que actualmente reposa en su expediente carcelario; razón por la cual éste Tribunal procede a emitir pronunciamiento en relación a la procedencia o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo por la cual se encuentra optando el precitado ciudadano, a partir del 19/05/2005; en tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa lo siguiente:

En fecha 11/12/2003, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó Sentencia mediante la cual CONDENO al ciudadano MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, a sufrir la pena de Catorce (14) años de Presidio, por ser responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.
En fecha 10/05/2005, este Tribunal practicó último cómputo de pena; estableciéndose que el penado MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, opta por la fórmula alternativa de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a partir del 19/05/2005.

En fecha 13/06/2005, en visita de cárcel realizada por ésta Juzgadora, el penado de marras, solicitó en su favor la fórmula alternativa en referencia.

En fecha 20/06/2005, se recibió oferta de trabajo a favor del penado antes identificado; expedida por la empresa “Construcciones Glovica. C.A”; razón por la cual en fecha 21/06/2005 se comisionó al personal de Alguacilazgo a fin de verificar la información reflejada en la misma.

En fecha 28/06/2005, se recibe el informe de los Alguaciles comisionados, quienes corroboran la existencia de la Empresa “Construcciones Glovica. C.A”; así como la veracidad de la oferta de empleo a favor del ciudadano MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE.

En fecha 06/07/2005, se recibe constancia de conducta de fecha 01/06/2005, correspondiente al prenombrado ciudadano, emanada de la Junta de Conducta de la Penitenciaría General de Venezuela; siendo el caso que de la misma se desprende que desde la fecha en que ingresó a la sede de ese establecimiento, es decir, 12/08/2004, hasta la fecha de expedición de la misma, demostró BUENA CONDUCTA.

En fecha 08/07/2005, se recibe certificación de antecedentes penales, de fecha 15/07/2005; correspondiente al penado de marras, de la cual se desprende que según los archivos de la División respectiva, el ciudadano MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, no registra antecedentes penales distintos a los derivados de los hechos que actualmente lo mantienen detenido.

Visto que en fecha 07/12/2005, se recibió comunicado N° 00003083, fechado 07/12/2005, emanado de la Dirección de Reinserción Social, mediante el cual remiten estudio Psicosocial, en donde el equipo técnico, conformado por los delegados de prueba, Licenciados Isabel Cardiel López y Geraldine Henriquez, emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, correspondiente al penado MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE; señalando entre otras cosas lo siguiente:


“…DIAGNOSTICO PSICOSOCIO CRIMINOLOGICO: Sujeto que se involucra en el delito respondiendo a factores endoexógenos.
PRONOSTICO: Sobre la base del presente estudio psicosocial, el Equipo evaluador emite pronóstico conductual Favorable, a contar con las condiciones mínimas requeridas para predecir un comportamiento futuro consono con las exigencias de la medida de pre-libertad solicitada, entre las que destacan:
- Moderada capacidad para tolerar frustraciones.
- Moderada capacidad para postergar gratificaciones.
- Disposición al cambio conductual pro-social…”.


En fecha 21/12/2005, se recibe constancia de residencia.

En fecha 09/01/2006, se dicto auto acordando comisionar al personal adscrito a la Oficina de Alguacilazgo, con la finalidad de constatar la veracidad del lugar de residencia aportado por el penado, a los fines de da cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03/02/2006, se recibe comunicado N° 074-06, fechado 02/02/2006, procedente de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, remitiendo informe en el que se señala entre otras cosas, que efectivamente la dirección suministrada corresponde al lugar de residencia del grupo familiar del ciudadano MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE; información que obtuvo el Alguacil comisionado por entrevista sostenida con la ciudadana Tania Mendoza, hermana del penado.

CAPITULO I
DE LA LEY APLICABLE

Tomando en consideración que los hechos objeto de la sentencia condenatoria proferida en contra del ciudadano MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, ocurrieron en fecha 17/11/2001; resulta indispensable verificar la norma aplicable a los efectos de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual se encuentra optando el precitado ciudadano; siendo el caso que tales precisiones pasan a ser realizadas por ésta juzgadora, en atención a las disposiciones previstas en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha 12/11/2001, reimpreso en Gaceta Oficial No. 5.558 el día 14/11/2001, en observancia de los imperativos expresamente establecidos en los artículos 516, 517 y encabezamiento del artículo 553 ejusdem, referidos a la aplicación de tal normativa desde su entrada en vigencia, dada la fecha de acaecimiento del hecho por el que resultara condenado el prenombrado ciudadano. Y así se decide.-
CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO)

De las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que al ciudadano MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, se le impuso una pena de Catorce (14) años de Presidio; razón por la cual en la actualidad se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); tal y como se desprende del Cómputo de pena practicado en fecha 10/05/2005; no obstante cabe mencionar que lo que se busca es una modalidad de cumplimiento de pena que responda a un tratamiento gradual y progresivo encaminado a fomentar y avivar en el condenado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley; lo cual se constituye en factor de importancia en aras de lograr de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, como lo es, la efectiva reinserción social del penado; razón por la cual, ésta juzgadora pasa a analizar lo concerniente a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); toda vez que es la que le corresponde, conforme al Principio de Progresividad; análisis que se realiza a los fines de establecer su procedencia; no obstante, previamente, se especifica la normativa atinente a la competencia por razón de la materia, a saber:
Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (resaltado del Tribunal)

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

De las normas antes transcrita, queda claramente establecido que el pronunciamiento de las medidas de pre-libertad, corresponden a los Tribunales en funciones de Ejecución. Y así se declara.-

En ese orden de ideas, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501 las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), disponiendo:
“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De igual forma, es relevante destacar lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en el artículo 272, cuyo tenor es el siguiente:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…(omissis)…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Régimen Abierto, y en la Libertad Condicional, se exige que no tenga antecedentes penales, que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión, un pronóstico favorable en el Informe Psico-Social, que no se la haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, anteriormente mencionadas y que tenga buena conducta durante su reclusión.

Así las cosas, de las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, hasta el día de hoy ha cumplido un tiempo superior a una cuarta parte de la pena impuesta; razón por la cual se encuentra optando por la fórmula alternativa de Trabajo fuera del establecimiento.

Por otra parte, cursa Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División respectiva; de la cual se desprende que el penado de marras no presenta registro de antecedentes, por condenas anteriores a aquella por la que solicitó el beneficio.
En ese orden de ideas, de las actas, no se encuentra acreditado que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; por el contrario, cursa constancia de conducta, expedidas por la Junta respectiva, del establecimiento carcelario, la cual refleja que el penado demostró buena conducta, desde su ingreso; razón por la cual existe pronunciamiento favorable a nivel conductual.
De igual forma, cursa informe psico-social, con pronóstico Favorable, emitido por parte de un equipo técnico, adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, específicamente conformado por los delegados de prueba, Licenciados Isabel Cardiel López y Geraldine Henriquez, quienes emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, correspondiente al penado MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, sobre la base de que cuenta con las condiciones mínimas requeridas para predecir un comportamiento futuro consono con las exigencias de la medida de pre-libertad solicitada, entre ellas, moderada capacidad para tolerar frustraciones, moderada capacidad para postergar gratificaciones y disposición al cambio conductual pro-social.
Cabe destacar que se recibió informe procedente de la Oficina de Alguacilazgo, en virtud que éste Tribunal ordenó la verificación del lugar de residencia aportado por el penado; siendo el caso que el Alguacil comisionado, constató la existencia de la misma, así como el hecho de que corresponde al grupo familiar del ciudadano MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE; con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 507 de la norma adjetiva penal.

Finalmente se destaca, que cursa oferta de trabajo a favor del prenombrado penado, cuya veracidad fue verificada por Alguaciles adscritos a éste Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al ciudadano MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento el 31/10/80, quien recientemente quedó identificado con el número de cédula de identidad V-26.130.282; residenciado en el barrio La Gallera, terrenos invadidos, casa s/n, de color rosada y blanco, más debajo de la fábrica de tubos, frente a la entrada de Los Alpes, Ocumare del Tuy, Municipio autónomo Lander, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente.

En virtud de la medida otorgada, el penado queda obligado a cumplir de manera irrestricta y cabal cada una de las condiciones que de seguidas fija este órgano jurisdiccional:
1. Pernoctar en el Centro de destacamentarios, asignado por la Coordinación de la Regional Capital de la División de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, y cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas.
2. Incorporarse, a la brevedad, al área laboral; específicamente en la empresa que ofreció empleo a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, cada tres (03) meses, constancia de trabajo correspondiente.
3. Realizar un (01) curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia, para lo cual diligenciará con premura lo conducente, a fin de la pronta iniciación del mismo, debiendo consignar dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio del curso; con la consecuente obligación de presentar constancia de culminación de éste.
4. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas.
5- Someterse a un tratamiento psicológico, durante el transcurso de toda la medida de pre-libertad otorgada; en los términos y condiciones indicados por el psicólogo tratante; debiendo consignar dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos, a fin de establecer su evolución.
6. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada ocho (08) días.
7- No cambiar de lugar de residencia, sin autorización expresa de éste Tribunal.
8. Cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por el delegado de prueba, la cual deberá ser oportunamente notificada a éste Tribunal.
9. No salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional; con la única excepción de aquellos casos que lo requiere, para dar cumplimiento a cualquiera de las condiciones precedentemente impuestas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al ciudadano MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento el 31/10/80, quien recientemente quedó identificado con el número de cédula de identidad V-26.130.282; residenciado en el barrio La Gallera, terrenos invadidos, casa s/n, de color rosada y blanco, más debajo de la fábrica de tubos, frente a la entrada de Los Alpes, Ocumare del Tuy, Municipio autónomo Lander, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente. SEGUNDO: Se establece que el ciudadano MENDOZA CAMEJO JOSÉ VICENTE, deberá cumplir las condiciones que se señalan en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de excarcelación a favor del penado, anexa a oficio dirigido al Director de la Penitenciaría General de Venezuela; quien deberá citarlo para que comparezca ante éste despacho, el día Martes 21/03/2006, a los fines de notificarlo de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento no institucional, Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, a objeto de determinar el establecimiento de pernocta, en el que deberá continuar cumpliendo la pena bajo la medida de libertad anticipada acordada, atendidas las condiciones personales, circunstancias familiares y laborales del penado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza La Secretaria


Abg. Rosanna Constantino

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.


La Secretaria


Abg. Rosanna Constantino
Expediente N° 4E2868-04
RER/rer