REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Marzo de 2006.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E-009/06
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARISOL KARAM DIB

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Salas González Luis Enrique, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 27/05/74, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.151, residenciado en el Caserío Pacheco, Finca Las Mercedes, vía carretera La Mariposa, por potrerito, San Antonio de Los Altos; hijo de Leonarda González y padre desconocido.

FISCAL: Dr. Ángel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Dr. Luis Cesar Rubio.

DELITO: Lesiones Culposas Graves; previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 415 del vigente Código Penal.

PENA IMPUESTA: Seis (06) Meses y Quince (15) Días de Prisión

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 31/01/2006 por el Juzgado de primera instancia en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENO al ciudadano SALAS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.151, a cumplir la pena de Seis (06) Meses y Quince (15) Días de Prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves; previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 415 del vigente Código Penal; así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa:


CAPITULO I
Tiempo de Cumplimiento de la Pena Principal y
Finalización de la Condena

De la revisión de las actuaciones se observa que el penado SALAS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE, nunca ha estado detenido.
Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad”

Ahora bien, siendo que el ciudadano SALAS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE, durante el curso del proceso seguido en su contra, nunca fue impuesto de medida de privación de libertad; y habiéndose proferido en tal proceso, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de Lesiones Culposas Graves; previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 415 del vigente Código Penal; con una pena corporal de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, fallo éste que quedare definitivamente firme en los términos de ley; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que al aludido ciudadano le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta. Y así se declara.-

CAPITULO II
Del tiempo de cumplimiento de las Penas Accesorias

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, Seis (06) Meses y Quince (15) Días de Prisión.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a NUEVE (09) DÍAS.
CAPITULO III
De la Ley aplicable

Ahora bien, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución, determinará las fechas a partir de las cuales la persona del penado de ser el caso, podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena; así como la consideración y pronunciamiento consecuente respecto de la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio; medidas y cómputo éstos consagrados en el derecho penitenciario patrio, siendo que tales precisiones pasan a ser realizadas por ésta juzgadora en el caso sub exámine, en atención a las disposiciones previstas en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil uno (2001), reimpreso en Gaceta Oficial No. 5.558 el día catorce (14) del mismo mes y año, en observancia de los imperativos expresamente establecidos en los artículos 516 y encabezamiento del artículo 553 ejusdem, referidos a la aplicación de tal normativa desde su entrada en vigencia, y dada la fecha de acaecimiento del hecho por el que resultara condenado el ciudadano SALAS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE, es decir, 29/08/2003. Y así se decide.-

CAPITULO IV
De la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena


A continuación se precisan las fechas a partir de las cuales podría el ciudadano SALAS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE, optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena; a saber:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:
Estima esta juzgadora que el penado puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-




TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) y LIBERTAD CONDICIONAL:
Al respecto es necesario destacar que resulta inoficioso realizar tal cálculo; toda vez que el penado actualmente se encuentra en libertad; no siendo factible el otorgamiento de tales fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado SALAS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.151, le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques; la cual corresponde a Seis (06) Meses y Quince (15) Días de Prisión. SEGUNDO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se estable que: La INHABILITACIÓN POLÍTICA, la deberá cumplir durante el tiempo de la condena; y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la deberá cumplir por una quinta parte del tiempo de la misma, terminada ésta, que corresponde a NUEVE (09) DÍAS. TERCERO: Se establece que en el caso de marras la ejecución de la pena debe estar sujeta a la normativa contenida en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha 12/11/2001, reimpreso en Gaceta Oficial No. 5.558, el 14/11/2001, en observancia de los imperativos expresamente establecidos en los artículos 516 y encabezamiento del artículo 553 ejusdem. CUARTO: Se establece que el penado podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En relación a las fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena, resulta inoficioso realizar tal cálculo; toda vez que el penado actualmente se encuentra en libertad; no siendo factible el otorgamiento de tales medidas.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cítese al penado, con el objeto de imponerlo del presente cómputo de pena.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.
Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Marisol Karam Dib

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Marisol Karam Dib



Expediente N° 4E009-06
RER/rer