REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Marzo de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E-694/99
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARISOL KARAM DIB
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Enyer Ignacio Piñango Portales, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.625.107, de profesión u oficio albañil, hijo de Laura Portales y Nelson Piñango Álvarez; residenciado en Barrio Alberto Ravell, calle principal, sector La Bomba, casa s/n de dos plantas, al lado de la cancha deportiva, frente a la Escuela Andrés Eloy Blanco; Los Teques, Estado Miranda.
VICTIMA: Díaz José Antonio (Occiso).
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DELITO: Homicidio Intencional Calificado; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente.
PENA IMPUESTA: Diecisiete (17) años y seis (06) meses de Prisión.
Visto que en fecha 31/01/2006, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y sede, publicó decisión mediante la cual declaró con lugar recurso de revisión interpuesto por la Defensa Pública, a favor del penado ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, titular de la cédula de identidad N° V-9.625.107; y en consecuencia, se rectificó el dispositivo del fallo impuesto al ciudadano antes identificado, en sentencia publicada en fecha 08/04/1996, por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques; razón por la cual en definitiva la pena a cumplir por el penado de marras será de Diecisiete (17) años y seis (06) meses de Prisión, por ser responsable en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente; en consecuencia se acuerda la práctica de nuevo cómputo de pena, por haber surgido nuevas circunstancias que lo hacen necesario; tal y como lo establece el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa:
CAPITULO I
Tiempo de Cumplimiento de la Pena Principal y
Finalización de la Condena
El penado ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, fue detenido por primera vez en fecha 25-05-1994, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio noventa y cuatro (94) de la primera pieza del expediente, hasta el día 31-10-2001; oportunidad en la cual, este Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución, dictó decisión mediante la cual acordó la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto); lapso durante el cual permaneció detenido durante un tiempo de siete (07) años, cinco (05) meses y seis (06) días.
En fecha 21/06/2001 el Tribunal Segundo de Juicio Circunscripcional declaró Redimida la pena por el trabajo y estudio a favor del penado, por un tiempo de dos (02) años, dos (02) meses y cuatro (04) días.
Por otra parte, es necesario establecer el tiempo durante el cual el penado ut supra identificado permaneció bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto); para lo cual se debe computar desde el día siguiente del otorgamiento de la misma, es decir, 01/11/2001, hasta la fecha en la cual fue reportado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” el incumplimiento por parte del ciudadano ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES al régimen impuesto, es decir, 18/07/2002; razón por la cual se mantuvo correctamente bajo el régimen, un total de ocho (08) meses y diecisiete (17) días; volviendo a retornar al Centro el 30/07/2002 hasta el día 19/09/2002; oportunidad en la cual nuevamente se ausentó y no regresó; lapso éste que equivale a un (01) mes y diecinueve (19) días.
En fecha 18/11/2002, éste órgano jurisdiccional acordó Revocar el beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado anteriormente identificado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 y 479 numeral 1 ejusdem; en virtud de haber cometido diferentes faltas; siendo el caso que a tales efectos se libró boleta de encarcelación, materializándose su reclusión en la sede del Internado Judicial de ésta ciudad, el día 20/11/2002; tal y como consta al folio 100 de la cuarta pieza del expediente; detención que se mantuvo hasta el día 25/07/2005; por cuanto se otorgó en su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL; siendo que permaneció privado de su libertad en ésta segunda oportunidad, un tiempo de dos (02) años, ocho (08) meses y cinco (05) días.
En fecha 03/12/2004, se acordó redimir la pena por el trabajo, a favor del penado ut supra identificado; por un tiempo de Ocho (08) Meses, Catorce (14) Días y Once (11) Horas.
En fecha 26/07/2005 el penado comenzó a dar cumplimiento a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, hasta el día de hoy, en consecuencia ha cumplido bajo tal medida de pre-libertad, un total de Siete (07) meses y Doce (12) días; que sumados al tiempo de la primera detención, de la primera redención, del cumplimiento del Régimen Abierto otorgado, de la segunda detención, de la segunda redención y del tiempo que lleva cumpliendo la Libertad Condicional; resulta que ha cumplido hasta el día de hoy, de la pena impuesta, un total de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS y ONCE (11) HORAS DE PRISIÓN. Y así se declara.-
Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de Homicidio Intencional Calificado; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente; con una pena corporal de Diecisiete (17) años y seis (06) meses de Prisión; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado ciudadano hasta el día de hoy, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN , razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: Treinta de Marzo del año dos mil nueve (30/03/2009). Y así se declara.-
CAPITULO II
De las Penas Accesorias
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:
A) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, Diecisiete (17) años y seis (06) meses de Prisión, la cual cumplirá el 30/03/2009.
B) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; la cual cumplirá el 24/08/2012.
CAPITULO III
De la procedencia del Confinamiento
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a PRISIÓN o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde a TRCE (13) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS; no obstante resulta inoficioso realizar tal cálculo, por cuanto la fecha correspondiente a tal beneficio, ya ha transcurrido. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, titular de la cédula de identidad N° V-9.625.107, ha cumplido de la pena impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS y ONCE (11) HORAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de TRES (03) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN ; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: 30/03/2009. TERCERO: Resulta inoficioso realizar el cálculo a los efectos del CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena; toda vez que la fecha correspondiente a tal beneficio, ya ha transcurrido; razón por la cual queda establecido que el penado se encuentra optando al mismo.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a nombre del ciudadano ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, a los fines de imponerlo del presente cómputo de pena.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida.
Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales; así como a la Dirección del Internado Judicial Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; remitiendo copia certificada del presente cómputo.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marisol Karam Dib
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marisol Karam Dib
Expediente N° 4E694-99
RER/rer