REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de marzo de 2006
195° y 147°

Visto que hasta la presente fecha han sido infructuosas todas las diligencias practicadas por este Tribunal a objeto de lograr la comparecencia del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal, a los fines de decidir, observa:

En fecha 04/01/2005, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio de esta Circunscripción Judicial y sede, presentó a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Hurto Calificado), conforme a lo establecido en el artículo 455 (ordinales 1º y 9º) del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 (ordinales 8º, 9º, 11º y 14º) Ejusdem.

En fecha 04/01/2005, se dicta auto acorando dar entrada al escrito de presentación de la Representación Fiscal, y se fija la Audiencia correspondiente para ese mismo día, a las 4:00 p.m.

En fecha 04/01/2005, se realiza la Audiencia de Presentación de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, a quienes se les impusieron las medidas contenidas en los literales “G, C, D y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

En fecha 21/01/2005, se dicta decisión mediante la cual se acuerda sustituir la medida contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, por la contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de las adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 04/04/2005, se dicta decisión mediante la cual se acuerda sustituir la medida contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, por la contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 12/04/2005, se remiten las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que se continúe por el procedimiento ordinario.

En fecha 25/05/2005, se reciben las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público, con FORMAL ACUSACIÓN en contra de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Robo Propio), previsto en el artículo 456 (encabezamiento) de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (ordinales 5º, 8º, 9º, 11º, 14º, 19º y 20º) Ejusdem.

En fecha 26/05/2005, se dicta auto acordando dar entrada a la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, y poner las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Desde la fecha anteriormente indicada, hasta el día de hoy, este Tribunal a realizado innumerables diligencias a los fines de lograr la comparecencia del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA a los fines de realizar el acto de la Audiencia Preliminar, resultando todas ellas infructuosas.

Se procedió a la revisión del libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, pudiendo constatarse que la adolescente no están dando cumplimiento a las presentaciones periódicas que le fueron impuestas conforme a lo establecido en el artículo 582, literal C, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal, que, se han agotado las vía existentes a los fines de lograr la comparecencia del adolescente a la sede de este Tribunal a los fines de que se celebre el acto de la Audiencia Preliminar; motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, conforme a lo establecido en artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es ORDENAR LA CAPTURA del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. Y ordenar la separación de la causa en relación a las adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, a fin de no causar un perjuicio a las mismas. Así de decide:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA; de acuerdo con las previsiones del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y su ingreso en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI). Así mismo se ordena la separación de la causa, en relación a las adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, a fin de no causar perjuicio a las mismas, en consecuencia líbrense las correspondientes compulsas. Líbrese Boleta de Ingreso y remítase con oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a la Fiscal y a la Representante del Ministerio Público. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ,

FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA
Exp. No. 1C-001/05
FDMDR/fm