REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de marzo de 2006
195° y 147°

Vistos los recaudos de las personas ofrecidas a los fines de constituirse en fiadores del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de acuerdo a la medida que le fuera impuesta conforme a lo establecido en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en fecha 25/02/2006. Y verificadas como han sido las constancias de trabajo consignadas a tal fin, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede. Este Tribunal observa:
Consta en el Informe correspondiente a la verificación de las constancias presentadas por las personas que se constituirían en fiadores del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, que el alguacil designado a tal fin se trasladó a las direcciones aportadas en las constancias de trabajo consignadas, obteniendo como resultado los siguiente: PRIMERO: En relación a la Constancia de Trabajo del ciudadano BENJAMIN NIETO SILVA, se trasladó en reiteradas oportunidades a la sede de la empresa PALMAVEN S.A., solicitando al ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, presidente de la mencionada empresa, y fue atendido por empleados de la mismas, quienes se negaron a suministrar datos de identificación personal, manifestándole que el ciudadano BENJAMIN NIETO SILVA si labora en la empresa, pero que solamente el presente de la misma podía suministrarle los datos para la verificación de la constancia de trabajo, y este asistía esporádicamente a su lugar de trabajo, motivo por el cual no fue verificada eficazmente la constancia. SEGUNDO: En relación a los documentos presentados por el ciudadano OMAR DE JESUS PATIÑO BLANCO, quien presuntamente es Director Ejecutivo de la empresa DISTRIBUIDORA DIQUELI C.A., el alguacil se trasladó a la dirección aportada, Av. Cecilio Acosta, San Bernardino, casa No. 30, caracas, donde se entrevistó con el ciudadano ERNES GROSMAR quien le manifestó que tiene 12 años en el lugar y no conoce la empresa mencionada, se trasladó entonces a la empresa FRIGORÍFICO, CHARCUTERIA EL MATUTE DEL LLANO, C.A., adyacente al lugar, donde le informaron desconocer la Distribuidora DIQUELI.
En consecuencia, se observa que no fue posible la verificación de los documentos presentados por los ciudadanos BENJAMIN NIETO SILVA y OMAR DE JESUS PATIÑO BLANCO, quienes se ofrecieron como fiadores del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, lo que hace evidente el hecho de que los ciudadanos no cumplen con uno de los requisitos establecidos para constituirse en fiadores, motivo por el cual este Tribunal los rechaza. Notifíquese a la Defensa y al adolescente imputado. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ DE CONTROL

FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA
Exp. No. 1C-456/06
FDMDR/fm