REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

EXTINCION DE LA ACCION PENAL


JUEZ: Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

ADOLESCENTE: XXXX


VICTIMAS: ORDEN PUBLICO

FISCAL: Dra. EGLE WALLIS, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

En virtud de haber recibido de la Alcaldía del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Dilección del Registro Civil de personas y Electoral, Los Teques, Estado Miranda, Original del acta de defunción No. 776, FOLIO 376, donde se evidencia que el adolescente XXXX, falleció el día 11-09-2004, en Hospital Victorino Santaella de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, a causa de laceración y hemorragia de masa encefálica, fractura de cráneo, herida por arma de fuego. Este Tribunal en virtud de cursar causa seguida al referido adolescente signada con el Número 1C-237-04, donde presuntamente se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Arrebatón ), previsto en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal observa:

Alegada como ha sido la muerte del Imputado y comprobada como ha sido la misma mediante acta de defunción emanada de Alcaldía del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Dilección del Registro Civil de personas y Electoral, Los Teques, Estado Miranda, y siendo esta una de las causas de la extinción de la acción penal, causa establecida en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora ajustado a derecho, decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, poniendo así fin a la investigación que se le sigue al adolescente XXXX, antes plenamente identificado y siendo la extinción de la acción penal la causa para decretar el Sobreseimiento Definitivo de la misma, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente XXXX , aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y literal “d” del artículo 561 ejusdem, Y ASI SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por fallecimiento del XXXX, poniendo así fin a la investigación que se le sigue en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1., del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, ambos aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Arrebatón), previsto en el artículo 458 del Código Penal y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente XXXX, de conformidad numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y literal “d” del artículo 561 ejusdem. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en el Lapso de Ley. Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Los Teques, a los Tres días del mes de Marzo de dos mil seis (2006), Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez de Control

Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS La Secretaria.,

Vianney Bonilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria.,

Vianney Bonilla

FDMDR/vb.
Act. No. 1C-237-04