REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de marzo de 2006
195º y 147º


Por cuanto el día de hoy, 06/03/2006, oportunidad fijada para la realización del acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa, no compareció el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA. Visto igualmente que las citaciones enviadas al joven adulto se han hecho efectivas. Se procedió a realizar revisión del libro de presentaciones observándose que el joven adulto está incumpliendo la medida que le fuera impuesta en fecha 05/06/2003, conforme a lo establecido en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. En consecuencia este Tribunal acuerda DECLARAR EN REBELDIA al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, y ordena su localización inmediata por intermedio del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Se acuerda suspender la realización de la Audiencia Preliminar hasta tanto se logre la localización del imputado. Líbrese oficio. Notifíquese a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Provéase lo conducente.-
La Juez de Control,


FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA


VIANNEY BONILLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA


VIANNEY BONILLA
FDMDR/fm
Act. No. 1C-068/03