REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de marzo de 2006
195° y 147°
Visto que hasta la presente fecha han sido infructuosas todas las diligencias practicadas por este Tribunal a objeto de lograr la comparecencia de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal, a los fines de decidir, observa:
En fecha 21/08/2003, la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio de esta Circunscripción Judicial y sede, presentó a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD (Distribución), conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 21/08/2003, se dicta auto acorando dar entrada al escrito de presentación de la Representación Fiscal, y se fija la Audiencia correspondiente para ese mismo día, a las 12:00 m.
En fecha 21/08/2003, se realiza la Audiencia de Presentación de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a quienes se les impusieron las medidas contenidas en los literales “G, C y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.
En fecha 21/11/2003, se dicta decisión mediante la cual se acuerda sustituir la medida contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, por la contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.
En fecha 28/11/2003, se remiten las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que se continúe por el procedimiento ordinario.
En fecha 08/11/2005, se reciben las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público, con FORMAL ACUSACIÓN en contra de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD (Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), dispuesto en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 11/11/2005, se dicta auto acordando dar entrada a la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, y poner las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Desde la fecha anteriormente indicada, hasta el día de hoy, este Tribunal a realizado innumerables diligencias a los fines de lograr la notificación de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, resultando todas ellas infructuosas.
Se procedió a la revisión del libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, pudiendo constatarse que la adolescente no están dando cumplimiento a las presentaciones periódicas que le fueron impuestas conforme a lo establecido en el artículo 582, literal C, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal, que, se han agotado las vía existentes a los fines de lograr la comparecencia del adolescente a la sede de este Tribunal a los fines de que se celebre el acto de la Audiencia Preliminar; motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, conforme a lo establecido en artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es ORDENAR LA CAPTURA de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. Así de decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA; de acuerdo con las previsiones del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y su ingreso en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI). Líbrese Boleta de Ingreso y remítase con oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a la Fiscal y a la Representante del Ministerio Público. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ,
FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
Exp. No. 1C-105/03
FDMDR/fm