REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de marzo de 2006
195° y 147°
Visto que hasta la presente fecha han sido infructuosas todas las diligencias practicadas por este Tribunal a objeto de lograr la comparecencia del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal, a los fines de decidir, observa:
En fecha 13/03/2004, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio de esta Circunscripción Judicial y sede, presentó al entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO (Porte Ilícito de Arma de Fuego), conforme a lo establecido en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 13/03/2004, se dicta auto acorando dar entrada al escrito de presentación de la Representación Fiscal, y se fija la Audiencia correspondiente para ese mismo día, a la 1:00 p.m.
En fecha 13/03/2004, se realiza la Audiencia de Presentación del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, a quien se le impuso las medidas contenidas en los literales “B y C” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.
En fecha 19/03/2004, se remiten las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que se continúe por el procedimiento ordinario.
En fecha 11/10/2005, se reciben las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público, con FORMAL ACUSACIÓN en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRA EL ORDEN PÚBLICO (Porte Ilícito de Arma de Fuego), según lo dispuesto en el artículo 278 del Código Penal (hoy día artículo 277 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal).
En fecha 14/10/2005, se dicta auto acordando dar entrada a la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, y poner las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Desde la fecha anteriormente indicada, hasta el día de hoy, este Tribunal a realizado innumerables diligencias a los fines de lograr la notificación del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, resultando todas ellas infructuosas.
Se procedió a la revisión del libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, pudiendo constatarse que el joven adulto no están dando cumplimiento a las presentaciones periódicas que le fueron impuestas conforme a lo establecido en el artículo 582, literal C, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El fecha 24/01/2006, se dictó auto declarando en rebeldía al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Resultando infructuosas las diligencias realizadas por la Policía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda para la localización y comparecencia del joven adulto.
Por lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal, que, se han agotado las vía existentes a los fines de lograr la comparecencia del joven adulto a la sede de este Tribunal a los fines de que se celebre el acto de la Audiencia Preliminar; motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, conforme a lo establecido en artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es ORDENAR LA CAPTURA del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA. Así de decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA; de acuerdo con las previsiones del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y su ingreso en el Internado Judicial de esta ciudad de Los Teques. Líbrese Boleta de Ingreso y remítase con oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a la Fiscal y a la Representante del Ministerio Público. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ,
FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
Exp. No. 1C-038/04
FDMDR/fm