REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 01 de Marzo de 2006
195° Y 146°
Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, verificado que el sancionado ___________________________, se encuentra incurso en las actuaciones signadas con los números 1E-37304 y 1E-381-05, ambos nomenclatura de este Juzgado, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes observaciones:
I
DE LA CAUSA 1E-373-2004
En fecha 16 de diciembre de 2004, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, mediante el cual se sancionó a ___________________________ a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses la primera y seis (06) meses la segunda; por la comisión del delito Hurto.
En fecha 04 de abril de 2005, y en virtud que el referido sancionado no había sido impuesto de las medidas sancionatorias dictadas en su contra, se ordenó citarlo para el día miércoles 20 de abril de 2005.
En fecha 20 de abril de 2005, se impuso a ___________________________ de las medidas dictadas por el Tribunal en Funciones de Control de esta sección de adolescentes, las cuales son Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad.
En fecha 28 de septiembre de 2005, visto los oficio Nros 182-05 y 244, emanados del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde informan que el sancionado ___________________________, no había comparecido ante ese Servicio a los fines de ser impuesto de la medida de Libertad Asistida dictada en su contra, se acordó citarlo a la sede de este Tribunal, para el 17/10/05.
En fecha 18 de octubre de 2005, y por cuanto el sancionado ___________________________, no compareció a la sede de este Tribunal en fecha 17/10/05, se Acordó citarlo nuevamente para el día 03-11-05.
En fecha 03 de noviembre de 2005, y por cuanto el sancionado ___________________________, no compareció a la sede de este Tribunal en ese misma fecha, se Acordó citarlo nuevamente para el día 1-11-05.
En fecha 10 de enero de 2006, se acordó citar nuevamente ___________________________, en virtud que el mismo no había comparecido a la sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto de la medida dictada en su contra, para el 13/02/06.
En fecha 13 de enero del corriente año, se recibe oficio N° 011/06, de fecha 09-01-06, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde indican que el sancionado de marras no ha comparecido ante ese Servicio, a los fines de dar inicio a la media sancionatoria impuesta en su contra.
II
DE LA CAUSA 1E-381-05
En fecha 01 de febrero de 2005, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, sancionó a ___________________________ a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses las dos primeras y seis (06) meses la última, por la comisión del delito Hurto, acordándose paralizar la presente causa hasta tanto el sancionado egrese del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, lugar en el cual se encontraba detenido a la orden de este Tribunal.
En fecha 13 de mayo de 2005, se acordó citar al sancionado ___________________________, a los fines de ser impuesto de la media sancionatoria dicta en su contra por el Tribunal en funciones de Control de esta sección de adolescentes, para el día jueves 02/06/2005.
En fecha 13 de junio de 2005, y debido a la incomparecencia de ___________________________, se acordó citarlo a la sede de este Tribunal para el día viernes 15-07-05.
III
Ahora bien analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones, y a los fines de una correcta y mejor tramitación de las causas, se Acuerda la acumulación de las causas 1E-373-04 y 1E-381-05, conservando la nomenclatura de la primera, acordándose el cierre de la primera de primera pieza (causa 1E-373-04), teniendo como última actuación copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Acumulación de las sanciones en lo que respecta a el ciudadano ___________________________ , de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda obligado a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, la primera por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses y la segunda por el período de tiempo de un seis (06) meses, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d y c”, 626 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
VI
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la acumulación de las causas 1E-373-04 y 1E-381-05, conservando la nomenclatura de la primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el cierre de la pieza números I (causa 1E-373-04), teniendo como última actuación copia certificada del presente auto. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la Acumulación de las sanciones impuestas a ___________________________, queda obligado a cumplir las medidas de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, la primera por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses y la segunda por el período de tiempo de un seis (06) meses, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d y c”, 626, y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: en virtud de la incomparecencia reiterada de ___________________________, a pesar de los distintos requerimientos efectuados por este Despacho, se ordena su localización y traslado a la sede de este tribunal, a través de la Policía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de informar sobre la presente decisión y que indique cual defensor público seguirá conociendo sobre la presente causa. Notifíquese a la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. IE-373-04
NCP/ESA.-