REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 01 de marzo de 2.006
195° Y 146°
Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, verificado que el sancionado ___________________________, se encuentra incurso en las actuaciones signadas con los números 1E-405-05 y 1E-433-05, ambos nomenclatura de este Juzgado, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes observaciones:
I
DE LA CAUSA 1E-405-05
En fecha 28 de Abril de 2005, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, mediante el cual se sancionó a el adolescente ___________________________ a cumplir las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses; por la comisión del delito Contra la propiedad (ROBO IMPROPIO-ARREBATON), acordándose el acto de imposición de sanción para el día 04 de mayo de 2005.
En fecha 04 de mayo de 2005, se realizo audiencia de imposición de medida, acto en el cual el sancionado ___________________________, manifestó “ me doy por notificado de la sanción impuesta en mi contra y me comprometo a dar cumplimiento a la misma”, acordando el Tribunal en la misma audiencia, oficiar al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a los fines de que el sancionado de inicio a la medida de Libertad Asistida.-
En fecha 26 de mayo de 2.005, se recibe y anexa a los autos oficio A.A.171/05, proveniente de la Dirección General del Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en el cual informan que el adolescente BRAVO ___________________________, compareció por el Servicio de Libertad Asistida en fecha 05-.05-05, a objeto de darse por notificado, dándoseles las orientaciones necesarias y citándose nuevamente para el 27-06-2005.-
En fecha 02 de junio de 2.005, la Defensora Publica MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, presenta diligencia mediante la cual consigna copia de control de citas emitida por el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y Adolescencia del Estado Miranda, del cual consta que la próxima cita pautada es para el 09-06-2.005.-
En fecha 15 de junio de 2.005, este Tribunal en Función de Ejecución, dicto cómputo de medida, en el cual se determino que el adolescente BRAVO ___________________________, culminara el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta el 05 de septiembre del 2.006, fijándose la audiencia para el día 18-07-2005, a objeto de imponer al adolescente del computo dictado.-
En fecha 28 de junio de 2.005, se recibe y anexa a los autos oficio 191, proveniente de la Dirección General del Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en el cual remiten Informe del Plan Socieducativo del adolescente BRAVO ___________________________.-
En fecha 18 de julio de 2.005, se efectuó audiencia en la cual el adolescente BRAVO ___________________________, quedo notificado el computo dictado por este Tribunal, en cuanto a la medida de libertad asistida, y por cuanto no consta en autos el inicio del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, se insto al adolescente a dar inicio al cumplimiento de la misma.-
En fecha 28 de septiembre de 2.005, este Tribunal de Ejecución, dicta auto en el cual se ordeno citar al adolescente ___________________________, para el 19-10-2.005, a los fines de que de razón en cuanto al cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas. En fecha 19-10-2.005, el Tribunal dicta auto en el cual se ordena nuevamente la citación del adolescente, en virtud de que el mismo no compareció a la citación realizada.-
En fecha 15-11-2005, este Tribunal de Ejecución, en razón de que en reiteradas oportunidades se ha ordenado la citación del adolescente ___________________________, y en consignación de la última boleta de citación que le fue librada, la Oficina de Alguacilazgo participa que el mismo se encuentra detenido en el Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y Adolescencia del Estado Miranda, dicta auto ordenando oficiar a dicho Servicio, solicitando informen si el adolescente se encuentra detenido y a la orden de cual Tribunal se encuentra.-
En fecha 24 de noviembre de 2.005, se recibe y anexa a los autos oficio N° 318-05, emanado de la Dirección General del Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en el cual informan que el adolescente ___________________________, no cumple con las presentaciones por ante el Servicio de Libertad Asistida, desde el 20-09-2.005.-
En fecha 22 de noviembre de 2.005, se recibe y anexa a los autos oficio 302, proveniente del Jefe de Centro C.D.P.P. “CARRIZAL”, del Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en el cual informan que el adolescente ___________________________, se encuentra recluido en ese Centro desde el 08-10-2.005, e ingreso a la orden del Tribunal de Control con Sede en Los Teques.-
II
DE LA CAUSA 1E-433-05
En fecha 17 de junio de 2005, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, sancionó al adolescente ___________________________, a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de dos (02) años, las dos primeras y seis (06) meses la última, por la comisión del Contra la propiedad (ROBO AGRAVADO), acordándose el acto de imposición de sanción para la fecha 26 de julio de 2005., fecha en la cual el sancionado no compareció, motivo por el cual fue nuevamente citado por el Tribunal para el 08-09-2.005.
En fecha 26-09-2.005, en razón de la resolución N° 302 de fecha 04-08-2.005, en la cual se resuelve que los Tribunales de todas las competencias no despacharan desde el 15-08-2.005 al 15-09-2.005, este Tribunal dicto auto ordenando la citación del adolescente para el 17-10-2.005, fecha en la cual el adolescente no compareció por lo cual fue citado nuevamente para el 02-11-2.005.-
En fecha 02-11-2005, se dicta auto ordenando la localización y comparecencia del adolescente ___________________________, por intermedio de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
En fecha 23 de febrero de 2005, comparece el sancionado ___________________________, y se efectuó la audiencia de imposición de medidas, manifestando el adolescente “me doy por notificado de la sanción impuesta en mi contra y me comprometo a dar cumplimiento a la misma”, ordenando el Tribunal en el mismo acto oficiar al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y Adolescencia del Estado Miranda, y al Consejo de protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de comenzar a ejecutar el cumplimiento de las medidas, de igual modo se concedió al adolescente un plazo de un (01) mes para la consignación, en autos de constancia de estudio y trabajo.
III
Ahora bien analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones, y a los fines de una correcta y mejor tramitación de las causas, se Acuerda la acumulación de las causas 1E-405-05 y 1E-433-05, conservando la nomenclatura de la primera, acordándose el cierre de la primera de primera pieza, teniendo como última actuación copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Acumulación de las sanciones en lo que respecta a el ciudadano ___________________________ , de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda obligado a cumplir las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, las dos primeras por el lapso de tiempo de DOS (0S) AÑOS y la última por el período de tiempo de un SEIS(06) MESES, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d, b y c”, 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
VI
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la acumulación de las causas 1E-405-05 y 1E-433-05; conservando la nomenclatura de la primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el cierre de la pieza números I (1E-405/2005), teniendo como última actuación copia certificada del presente auto. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la Acumulación de las sanciones impuestas a al adolescente ___________________________, queda obligado a cumplir las medidas de las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, las dos primeras por el lapso de tiempo de DOS AÑOS (02) y la última por el período de tiempo de un SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d, b y c”, 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d, b y c”, 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Acuerda el acto de imposición de la presente decisión, para el día MARTES 14 DE MARZO DE 2006, a las 10:30 horas de la mañana, fecha para la cual se ordenó citar al sancionado ___________________________. Líbrese Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de informar sobre la presente decisión y que indique cual defensor público seguirá conociendo sobre la presente causa. Notifíquese a la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. IE-405/2005
NCP/ESA.-