REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Marzo de 2.006.
195º y 147º
Debidamente impuesto como ha quedado el joven IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta, Libertad Asistida Y Servicios a la Comunidad, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Función de Control de la Sección de Adolescentes. Vista la Consignación de Constancia emanada del Complejo Cecilio Acosta, este Tribunal, observa:
Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, a partir del día 13/02/2006, hasta el día de hoy, han transcurrido VENTISIETE (27) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, se observa que le falta por cumplir del tiempo de CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS, medida que culminará el día 13/08/2006.
En cuanto a las medidas de Reglas de Conducta, no consta constancia del cumplimiento de la misma por lo que este Tribunal realizara el computo de la misma una vez el joven acredite el cumplimiento de dicha sanción.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al Joven adulto, para el día martes 04/10/2006, a las 10:30 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/Gop
Act.1E-455/05