REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de marzo de 2.006.
195º y 147º
Debidamente impuesta como ha quedado el ciudadano sancionado _______________________, al cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Vista la Constancia de inscripción expedida por la Fundación Ribas, del Municipio Independencia del Estado Miranda, a tales efectos este Tribunal, observa:
Que el sancionado _______________________, inicio el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el trece (13) de marzo de 2006, según como consta de la Constancia de Inscripción expedida por la Fundación Ribas, del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 19/03/06, y hasta el día de hoy han transcurrido DOS (02) DÍAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir del tiempo de ONCE (11) MESES y VEINTOCHO (28) DÍAS, medida que culminará el día 13/03/2007.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a la sancionada, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese Boleta de Citación al sancionado, para el día lunes 17-04-06, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Provéase lo conducente.-
La Juez
NELIDA CAÑIZALES PRIMERA
El Secretario
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
NJCP/ESA
Act.1E-463/2005