REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 22 DE MARZO DE 2006
195° Y 147°
Vista orden de Localización emanada por este Despacho emitida en contra del sancionado ____________________, en virtud de su incomparecencia a este Despacho, ignorando las distintas citaciones libradas a los fines de ser impuesto de las medidas sancionatorias dictadas por el Tribunal en Funciones de Control de esta Sección de Adolescentes; a tales efectos este Tribunal observa:
I
En fecha 28 de enero de 2005, este Tribunal recibió las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, por haber sido sancionado el adolescente ____________________ y otro, a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, acordándose en el mismo auto, el acto de imposición de sanciones para el día 04 de febrero de 2005, librándose la correspondiente citación al sancionado.
En fecha 09 de febrero de 2005, y en virtud a la incomparecencia del sancionado ____________________, se ordenó citarlo nuevamente para el 16/02/2005.
En fecha 16 de febrero de 2005, y en virtud a la incomparecencia del sancionado ____________________, se ordenó citarlo nuevamente para el 25/02/2005.
En fecha 04 de abril de 2005, y en virtud a la incomparecencia del sancionado ____________________, se ordenó citarlo nuevamente para el 21/04/2005.
En fecha 02 de junio de 2005, y en virtud a la incomparecencia del sancionado ____________________, quien fue debidamente citado por los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordenó citarlo nuevamente para el 23/06/2005.
En fecha 29 de junio de 2005, y en virtud a la incomparecencia del sancionado ____________________, quien fue debidamente citado por los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordenó citarlo nuevamente para el 12/07/2005.
En fecha 14 de julio de 2005, y en virtud a la incomparecencia del sancionado ____________________, quien fue debidamente citado por los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordenó citarlo nuevamente para el 16/08/2005.
En fecha 19 de septiembre de 2005, y en virtud a la incomparecencia del sancionado ____________________, quien fue debidamente citado por los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordenó citarlo nuevamente para el 04/10/2005.
En fecha 05 de octubre de 2005, y en virtud a la incomparecencia del sancionado ____________________, quien fue debidamente citado por los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordenó citarlo nuevamente para el 28/10/2005.
En fecha 01 de noviembre de 2005, y en virtud a la incomparecencia del sancionado ____________________, quien fue debidamente citado por los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordenó su localización y traslado a la sede de este Tribunal, a través de la Policía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
II
Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el sancionado ____________________, no tiene interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva, que se lleva a cabo en su contra, en virtud que el mismo no ha comparecido a la sede de este Tribunal, a pesar de las distintas citaciones efectivas efectuadas por funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y tampoco ha sido localizado por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de ser impuesto de la ejecución de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad impuestas en su contra, ocasionando con su actitud evasiva, el retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura a través de las distintas autoridades civiles, policiales y militares de la República y suspender la tramitación de la presente causa hasta tanto se logre su ubicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 617 y 615 Parágrafo Segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de decide.
III
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la CAPTURA, de ____________________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de los distintos organismos policiales, autoridades civiles y militares y se ordena su ingreso al Internado Judicial de Los Teques. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 Parágrafo Segundo ejusdem. TERCERO: Líbrense Boletas de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y Boleta de ingreso, las cuales contendrán órdenes de ingreso en el archivo de información policial que para tal fin deben llevar las diversas Instituciones policiales y militares, como persona solicitada por este Despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. IE-380-2005
NCP/ESA.-