REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 23 de Marzo de 2006
195° Y 146°


Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, verificado que el sancionado ____________________, se encuentra incurso en las actuaciones signadas con los números 1E-399/2005 y 1E-444/2005, ambos nomenclatura de este Juzgado, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes observaciones:

I
DE LA CAUSA 1E-399-2005

En fecha 07 de abril de 2005, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, mediante el cual se sancionó a ____________________ Y otro a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses la primera y seis (06) meses la segunda; por la comisión del delito Lanzamiento de Sustancias Explosivas.


En fecha 20 de abril de 2005, se impuso a ____________________ y ____________________ de las medidas dictadas por el Tribunal en Funciones de Control de esta sección de adolescentes, las cuales son Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad.

En fecha 21 de junio de 2005, se efectúa el cómputo de la medida de Libertad Asistida, a los sancionados e marras, teniendo como fecha de cumplimiento de la misma el 13/10/2006.

En fecha 22 de marzo de 2006, comparece el sancionado de marras, previa citación consignado copia de la Constancia de Trabajo y del Control de citas expedido por el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.

II
DE LA CAUSA 1E-444-2005

En fecha 18 de julio de 2005, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, sancionó a ____________________ a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año las dos primeras y tres (03) meses la última, por la comisión del delito Robo Agravado.

En fecha 06 de octubre de 2005, se impuso al sancionado ____________________, de las medidas dictadas por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes.

En fecha 13 de marzo de 2006, se efectúa el cómputo de la medida de Libertad Asistida, a ____________________, teniendo como fecha de cumplimiento de la misma el 01/11/2006.


III
Del estudio de las presentes actuaciones, se pudo evidenciar que el sancionado ____________________, inicio el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, tal como quedó demostrado en la Constancia de Trabajo consignada ante este Tribunal, en fecha 20 de febrero de 2006, y hasta el día de hoy han transcurrido UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir del tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, medida que culminará el día 20/02/2.007.

IV
Ahora bien analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones, y a los fines de una correcta y mejor tramitación de las causas, se Acuerda la acumulación de las causas 1E-399-05 y 1E-444-05, conservando la nomenclatura de la primera, acordándose el cierre de la primera de primera pieza (causa 1E-399-05-04), teniendo como última actuación copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Acumulación de las sanciones en lo que respecta a el ciudadano ____________________ , de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda obligado a cumplir las medidas de Libertad Asistida, por el período de tiempo de un 801) año y cuatro (04) meses, la cual tiene como fecha de vencimiento definitivo el 01 de noviembre de 2006, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tiempo de un (01) año, la cual tiene como fecha de vencimiento definitivo el 20 de febrero de 2007 y Servicios a la Comunidad, por el período de tiempo de un seis (06) meses, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d, b y c”, 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


V
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la acumulación de las causas 1E-399-05 y 1E-444-05, conservando la nomenclatura de la primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el cierre de la pieza números I (causa 1E-399-05), teniendo como última actuación copia certificada del presente auto. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la Acumulación de las sanciones impuestas a ____________________, queda obligado a cumplir las medidas de las medidas de Libertad Asistida, por el período de tiempo de un 801) año y cuatro (04) meses, la cual tiene como fecha de vencimiento definitivo el 01 de noviembre de 2006, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tiempo de un (01) año, la cual tiene como fecha de vencimiento definitivo el 20 de febrero de 2007 y Servicios a la Comunidad, por el período de tiempo de un seis (06) meses, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d, b y c”, 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Acuerda el acto de imposición de la presente decisión, para el día 03 de abril de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, fecha para la cual se ordenó citar al sancionado ____________________. Líbrese Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de informar sobre la presente decisión y que indique cual defensor público seguirá conociendo sobre la presente causa. Notifíquese a la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1E-399-05
NCP/ESA.-