REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Marzo de 2.006.
195º y 147º
Debidamente impuesta como ha quedado ____________________, al cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes. Vista constancia de trabajo consignada por la sancionada en fecha 28 de marzo de 2006, a tales efectos este Tribunal, observa:
Que la sancionada ____________________, inicio el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el 28 de marzo de 2006, según como consta de la constancia de trabajo consignada por ésta, hasta el día de hoy han transcurrido DOS (02) DÍAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir del tiempo de 0NCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, medida que culminará el día 26/03/2007.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a la sancionada, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese Boleta de Citación a la sancionada, para el día martes 02 de mayo de 2006, a las 09:00 horas de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez
NELIDA CAÑIZALES PRIMERA
El Secretario
ELÍAS SILVEWRIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
ELÍAS SILVEWRIO ALEJOS
NJCP/ESA
Act.1E-352/2004