REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de marzo de 2.006.
195º y 147º


Debidamente impuesto como ha quedado HENRY SANTIAGO BRAVO SUAREZ, al cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes. Visto oficio N° 315 de fecha 09 de Marzo de 2006, emanado de Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde indican que el sancionado antes indicado se dio por notificado de la medida de Libertad Asistida impuesta en su contra siendo orientado sobre los deberes y responsabilidades contraídas, a tales efectos este Tribunal, observa:

Que el joven adulto HENRY SANTIAGO BRAVO SUAREZ, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en fecha 03 de marzo de 2006, hasta el día de hoy han transcurrido VEINTICINCO (25) DÍAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISITIDA, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS, medida que culminará el día 03/03/2008.

En lo que respecta a las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, este Tribunal realizará el cómputo, una vez el sancionado consigna las constancias correspondientes.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Librese Boleta de Citación al sancionado, para el día jueves 27 de abril de 2006, a las 09:00 horas de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez

NELIDA CAÑIZALES PRIMERA

El Secretario

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

El Secretario

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

NJCP/ESA
Act.1E-405/2005