REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Marzo de 2.006.
195º Y 147º
Debidamente impuesto como ha quedado el sancionado IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Adolescente del Estado Miranda. Vista la comunicación No. 731, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, de fecha 07/11/2005, este Tribunal, observa:
Que el sancionado IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 07/11/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) MESES Y VENTIINUEVE (29) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, se observa que les falta por cumplir el tiempo de UN AÑO (01) MESES y UN (01) DIA, medida que culminará el día 07/03/2007.
En cuanto a la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta este Tribunal realizara el cómputo respectivo una vez conste en autos el cumplimiento de la misma.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al joven adulto, para el día miércoles 15/03/2006, a las 10:30 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Ofíciese a Libertad Asistida, informando sobre el contenido del presente cómputo. Cúmplase.-
La Juez.,
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/Gop
Act.1E-465/05