REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Marzo del 2006
195º. Y 147º
Por cuanto, consta de autos, en sentencia dictada por este Tribunal de Ejecución. En audiencia celebrada en fecha 21 de Enero de 2004, por ante el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes del Estado Miranda, le fue impuesta a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, de cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA, de cedula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA, al cumplimiento de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b y d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, por ser responsables de la comisión del delito de Robo Agravado.
Ahora bien, este Tribunal impuso del cómputo practicado relativo a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en fecha 22/03/04, observándose que, de acuerdo con Oficio No. 046/04, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en fecha 08/03/2004, por lo que se observa que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, terminó de cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA el día 08/03/2006.
El Tribunal impuso del cómputo practicado relativo a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en fecha 23/04/04, observándose que, de acuerdo con Oficio No. 066/04, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en fecha 08/03/2004, por lo que se observa que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, terminó de cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA el día 08/03/2006.
Es por ello, que revisado una vez más tal cómputo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
La Juez.,
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P. La Secretaria
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
NJCP/Gop Act. 1E-264/04 GINETH OUTUMURO PULIDO