REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de marzo de 2006
195º y 146º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que en fecha 18 de noviembre de 2004, se recibe el presente expediente proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, donde se le impuso a _______________________, el cumplimiento de laS MEDIDAS DE Servicios a la Comunidad Y Libertad Asistida, por el lapso de tiempo de un (01) año la primera y tres (03) meses la segunda; de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “c y d”, en concordancia con los artículos 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, a tales efectos se observa:

En fecha 06 de diciembre de 2004, se efectúa el acto de imposición de las sanciones de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, impuestas a _______________________, indicándosele el lugar de cumplimiento para ambas medidas.

En fecha 07 de junio de 2005, se efectúa el auto de cómputo de la medida de Libertad Asistida impuesta a _______________________, teniendo como fecha de cumplimiento de la misma el 13/12/2005.

En fecha 09 de diciembre de 2005, se recibe oficio N° 329/05, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde se remite informe evolutivo del sancionado de marras, , indicando “En conclusión, el joven cumplió satisfactoriamente con las orientaciones y recomendaciones impartidas, evolucionado productivamente en las diversas áreas”. Sic.
En fecha 09 de marzo de 2006, comparece _______________________, previa citación, consignando constancia expedida por la coordinación del Complejo Cecilio Acosta, donde se indica que el sancionado asistió a ese complejo del 08 de agosto al 08 de diciembre de 2005, es decir la cantidad de cuatro meses, excediéndose del tiempo de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta, debido a que fue sancionado por el período de tiempo de tres (03) meses.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a _______________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en los artículos 625, 626 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de _______________________, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y al Consejo Municipal de Derechos del Municipio Guaicaipuro, a los fines de informarles sobre la presente decisión. Provéase lo conducente.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Exp. 1E-367-2004
NCP/ESA.-