REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Marzo de 2.006.
195º Y 147º
Debidamente impuesto como ha quedado el sancionado IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Sección de Adolescente del Estado Miranda. Vista la consignación de Constancia de Estudio, emanada de la Misión Ribas y Constancia de Trabajo emanada de la Constructora Construyen 2002 C.A., este Tribunal, observa:
Que el sancionado IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 26/05/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que les falta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, medida que culminará el día 26/05/2007.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al joven adulto, para el día 16/03/2006, a las 10:30 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez.,
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/Gop
Act.1E-411/05