REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO







DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta para los imputados RONDON ESCALONA LUIS KEVIN y OLIVER ALI ALFONZO APONTE, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no existir en sus contras los suficientes elementos de convicción procesal, debiéndose los mismos presentarse al Reconocimiento en Rueda de Individuos que este Tribunal fija en este mismo acto, para el día Miércoles 29-03-2006, a las 10:00 a.m., vista la solicitud fiscal, razón por la cual no se acoge en sus contras la precalificación fiscal. TERCERO: En cuanto al ciudadano RODRIGUEZ CACERES CARLOS ARTURO, si se acoge la calificación fiscal como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el robo y Hurto de Vehículo Automotor y en consecuencia se le decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código orgánico procesal Penal, como lo es la presentación de Dos (02) fiadores, que en su conjunto reúnan la cantidad de Ciento Sesenta (160) unidades tributarias y una vez cumplida con dicha fianza deberá presentarse por antes este tribunal dos veces o cada quince días al mes. En cuanto al ciudadano BERMUDEZ DÍAZ CARLOS DANIEL, igualmente se le decreta la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de las previstas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, como lo es la presentación de Dos (02) fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de Ochenta (80) unidades tributarias y una vez cumplida con dicha fianza deberá presentarse por ante este Tribunal cada Quince (15) días, acogiéndose dicha precalificación fiscal igualmente en su contra CUMPLASE.
EL JUEZ


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

ACT. N° 1C03-078/06
MJV