REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DETENCIÓN de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, para el imputado JOSE DAVID BLANCO TERAN, se ordena el Procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
EL JUEZ



DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA



ABG. YNES VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA



ABG. YNES VARGAS

ACT. N° 1C03-088/06
MJV