REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DETENCIÓN de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, para el imputado JOSE DAVID BLANCO TERAN, se ordena el Procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
EL JUEZ
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YNES VARGAS
ACT. N° 1C03-088/06
MJV