REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. WENDY HERNANDEZ CORTEZ., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 13-11-2002, en virtud de transcripción de novedad suscrita por el secretario de la Seccional de Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual aparece como imputado LUIS ALBERTO ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de presidio de Tres (03) a Dieciocho (18) meses, siendo su término medio aplicable de diez (10) y quince (15) días, de conformidad con el artículo 37 ejusdem, hecho cometido en perjuicio de VARGAS GARCIA OFELIA .

SEGUNDO: Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 13-11-2002, habiendo transcurrido hasta el día 11-11-2005, un lapso de tres (03) años, Lapso éste superior al exigido en el ordinal 5º articulo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, y como quiera que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción …”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a LUIS ALBERTO ROJAS, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.- ASI SE DECLARA.-




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a LUIS ALBERTO ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
EL JUEZ.


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSUE ZERPA


EXP: N° 1C.9173.05
MJV