REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: en virtud de las actuaciones a este Despacho por parte del representante de la Vindicta Pública, tomando en cuenta todos y cada uno de Ellos elementos de tiempo, lugar y modo, considera el tribunal que existen algunas debilidades en la conexión de los hechos narrados tanto por el Fiscal del Ministerio Público, como por las víctimas aquí presentes, quienes caben destacar, son funcionarios policiales; razón este por la cual este juzgador considera que la única calificación que debe acogerse en este acto es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo cual se acuerda procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto Legal. SEGUNDO: se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado JHOAN MANUEL HERNANDEZ SUAREZ, relativa a la presentación cada Quince (15) días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de seis meses, los días lunes. CUMPLASE.
EL JUEZ



DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA



ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA



ABG. YNES CORINA VARGAS

ACT. N° 1C03-090/06
MJV