REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
DISPOSITIVA
De las razones de hechos y de derecho que anteceden, considera éste Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que se encuentra ajustada a derecho el otorgamiento de la Medida Innominada solicitada por el Ministerio Público, tomando en consideración que el no otorgamiento de estas vulneraría los derechos de la víctima a que se le garantice la posesión pacifica de sus inmuebles constituidos por dos parcelas, que han sido perfectamente identificadas, los derechos de las víctimas en nuestra legislación tienen rango constitucional, en tal sentido vale la pena acotar lo señalado en sentencia de fecha 20 de noviembre del año 2003, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO quien asentó el siguiente criterio:
En el nuevo proceso penal venezolano, la víctima del delito tiene extremo interés en las resultas del proceso debido ala lesión que recibe… a juicio de la sala el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de la víctima, dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos y garantías específicos que consagra a su favor la ley adjetiva penal, en varias de sus disposiciones normativas, las cuales, en todo caso, deben ser interpretadas de manera amplia y concordada a fin de que se logre la finalidad del proceso y, en definitiva, se garanticen los referidos derechos y garantías constitucionales… negritas del tribunal” Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley. ACUERDA CONCEDER MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE, conformado por las parcelas Nros. 54 y 55 ubicadas en el parcelamiento ASOAGRINCO, perteneciente a la Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del estado Miranda, y en consecuencia se ORDENA el desalojo de las personas que han sido identificadas como JIMMY ALEX RIOS SOLANO Y JUAN BAUTISTA ARREDONDO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad nros. 6.484.979 y 4.894.332, de dichos inmuebles, debiendo desalojar las áreas invadidas, las cuales deben quedar libre de personas y bienes muebles. Notifíquese a las partes, líbrese Notificación y copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Caucagua ...
..