REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite La Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del Acusado. TORRES CERVANTES YHORI JHOAN; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.910.566, nacido el 23/10/79, comerciante, hijo de NURIS MARIA CERVANTES (v) y MANUEL DOMINGO TORRES (v), domiciliado en; Las Flores, Valle Arriba, Edificio G. apartamento G-14, planta Baja, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron señaladas en el presente auto, se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, por considerar el Tribunal que la acusación reunía los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda concederle al acusado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, como son las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, presentación cada treinta (30) días por ante el Tribunal de Juicio respectivo, 4° prohibición de salida de la circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área metropolitana de Caracas, 5° prohibición de acercarse a la vivienda de la víctima, 6° prohibición de acercarse a la víctima y 8° presentar dos (02) fiadores que acrediten capacidad económica y devenguen un salario igual, no menor de treinta (30) Unidades Tributarias, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA del ciudadano: TORRES CERVANTES YHORI JHOAN; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.910.566, nacido el 23/10/79, comerciante, hijo de NURIS MARIA CERVANTES (v) y MANUEL DOMINGO TORRES (v), domiciliado en; Las Flores, Valle Arriba, Edificio G. apartamento G-14, planta Baja, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio competente, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA QUINCE (15) DE MARZO DEL 2006. CUMPLASE
Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS


LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
ACT. 2C-00624-06