REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En consecuencia y por cuanto la presente Querella carece de los requisitos antes señalados, los cuales se encuentran expresamente establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad a lo establecido en el artículo 296 ejusdem. SE ACUERDA, CONCEDERLE AL SOLICITANTE, un plazo de TRES (03) DIAS, contados a partir de su Notificación, a los fines de que procedan a darle cumplimiento a los requisitos requeridos en la norma legal, contenida en el artículo ya citado. Regístrese, Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN.
ACT. 2C-00685-06