REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite parcialmente La Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los Acusados. CRISTANCHO IBAÑEZ GERARDO ROBERTO, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.970.794, nacido el 28/12/61, comerciante, hijo de ROBERTO CRISTANCHO (v) y JOSEFINA IBÁÑEZ DE CRISTANCHO (v), domiciliado en; Avenida Principal Colinas de Bello Monte, Edificio Annohe, piso 1, apartamento A-1, Caracas, Municipio Libertador.


CRISTANCHO IBAÑEZ JUAN VICENTE; venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.221.286, nacido el 02/11/66, licenciado en Administración, hijo de ROBERTO CRISTANCHO (v) y JOSEFINA IBÁÑEZ DE CRISTANCHO (v), domiciliado en; Avenida Principal Colinas de Bello Monte, Edificio Annohe, piso 1, apartamento A-1, Caracas, Municipio Libertador.

Se Acuerda la separación de la causa en relación al ciudadano; RUBEN DARIO SANTIAGO LILUE. Se Declaran Sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa de los mismos por considerar el Tribunal que la acusación reunía los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y no había operado la prescripción aducida por la Defensa. Igualmente se Acuerda la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la Defensa, las cuales fueron señaladas en el presente auto, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA de los ciudadanos: CRISTANCHO IBAÑEZ GERARDO ROBERTO, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.970.794, nacido el 28/12/61, comerciante, hijo de ROBERTO CRISTANCHO (v) y JOSEFINA IBÁÑEZ DE CRISTANCHO (v), domiciliado en; Avenida Principal Colinas de Bello Monte, Edificio Annohe, piso 1, apartamento A-1, Caracas, Municipio Libertador.


CRISTANCHO IBAÑEZ JUAN VICENTE; venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.221.286, nacido el 02/11/66, licenciado en Administración, hijo de ROBERTO CRISTANCHO (v) y JOSEFINA IBÁÑEZ DE CRISTANCHO (v), domiciliado en; Avenida Principal Colinas de Bello Monte, Edificio Annohe, piso 1, apartamento A-1, Caracas, Municipio Libertador. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio competente, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA VEINTE (20) DE MARZO DEL 2006. CUMPLASE
Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS


LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
ACT. 2C-17413-04