REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En fecha 24 de enero del año 2006, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa y se Acordó La Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 .del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ROBERTO GARCIA MORA, quien es titular de la Cédula de Identidad 12.421.268, no acordándose medidas de prohibición de salida de la circunscripción judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia SE ACUERDA LIBRAR OFICIO al ciudadano ROBERTO GARCIA MORA, quien es titular de la Cédula de Identidad 12.421.268, a los fines de notificarle que no tiene prohibición de Salida de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda y en consecuencia puede transitar libremente por el territorio nacional e igualmente puede viajar fuera del país, siempre y cuando cumpla con las obligaciones impuestas inherentes a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 .del Código Orgánico Procesal Penal
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL LA SECRETARIA:
ABG. NATHALIA PEREZ