REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos; PRADA CHACON ANTONIO JOSE Y OJEDA SALAZAR HENRY SANTIAGO, quienes son venezolanos, residenciado el primero de los nombrados en Urbanización Menca de Leoni, Bloque 14, piso 13, apartamento 1-301, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.997.981 y residenciado el ciudadano OJEDA SALAZAR HENRY SANTIAGO, en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Bloque 7, piso 2, apartamento 02-02, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.383.275, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ.
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALIA PEREZ
EXP: N° 2C-00910-03