REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Conforme al contenido de la sentencia ya referida y de conformidad a las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 257, 30 éste último establece el la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daños causados y en concordancia con los artículos del 23, 315, 118 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen los derechos de las víctimas, conforme al contenido del artículo 12 ejusdem. ACUERDA fijar Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fijar el plazo prudencial, para la conclusión de la investigación en el presente caso. En consecuencia Notifíquense a las víctimas, al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a los imputados. Fíjese audiencia oral, librense las boletas respectivas regístrese,
LA JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Dra. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

La Secretaria

ABG. NATHALIA PEREZ
Act. N° 2C-4013