REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR a la imputada NINOSKA CEBALLOS COROMOTO GUANIRE, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 15.804.308, de 25 años de edad, soltera, Comerciante, hija de Yhajaira Guanire (v) y de Nelio Ceballo (v), domiciliada en la Calle Cholondron, casa S/N, cerca de digas, Municipio Acevedo, Estado Miranda, las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el Articulo 256 ordinales 3°, 4º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, previa presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, los días lunes, debiendo consignar 1 fotocopia de la Cedula de Identidad y una fotografías recientes con fondo azul. Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital sin la autorización expresa del Tribunal y Prohibición de acercarse a la señora SOJO ANA ni a su casa, así como a no tener mas inconvenientes y problemas con la misma, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
LA JUEZA

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE SERPA
Causa N°: 2C-00697-06