REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite totalmente La Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del Acusado. BASTIDAS GALVIS JOSE JESUS; estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.494.672, nacido el 15/04/81, hijo de ALIDA GALVIS (v) y JUAN BASTIDAS (v), domiciliado en; Urbanización Menca de Leoni Bloque 47, piso 4, apartamento 04-04, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA del ciudadano: BASTIDAS GALVIS JOSE JESUS; estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.494.672, nacido el 15/04/81, hijo de ALIDA GALVIS (v) y JUAN BASTIDAS (v), domiciliado en; Urbanización Menca de Leoni Bloque 47, piso 4, apartamento 04-04, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 358, del Código Penal. Se Declaran sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa, se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio competente, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE SIETE (07) DE MARZO DEL 2006. CUMPLASE
Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
ACT. 2C-00641-06