REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ASUNTO: 3C-0036-04
Siendo el día dos (02) de Marzo del año Dos mil seis (2006), fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, según acto conclusivo fiscal, mediante la acusación presentada por el ciudadano ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Fecha nueve (9) de Junio del año dos mil cinco (2005) contra el ciudadano: FELIPE YANEZ REYES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-12.297.339, nacido el día 09-07-1973, obrero, hijo de María Reyes (v) y Felipe Yánez (v), Domiciliado en el en el Sector Cholondron, primera casa entrando al Barrio Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda. Por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Salud Pública como lo es OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes, se declaró abierta la Audiencia, y se impuso al Imputado de las garantías procesales y Derechos, de conformidad con los Artículos 49 y 257 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso y de la admisión de los hechos, previstas en los Artículos 42 y 376 del Código Adjetivo Penal y se le concedió la palabra a la representación fiscal, quien fundamentó la acusación en forma oral y ofreció los medios de prueba en los cuales fundamenta el Acto Conclusivo Fiscal, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas por ser legales, necesarias y pertinentes, haciendo la siguiente observación:”…El Ministerio Público en su oportunidad le atribuyó la comisión de un delito diferente entidad, atendiendo de forma única al monto y naturaleza de la sustancia incautada, pus la actividad desplegada por el sujeto activo, se circunscribe exclusivamente a la tenencia de la sustancia, sin que se haya podido obtener certeza, respecto de otra acción, tendiente a distribuir, ocultar o procurar de alguna forma la comisión de alguno de los supuestos inherentes al delito de tráfico. Por ello resulta improbable la posibilidad de probar el tipo inicialmente atribuido en una fase ulterior, tal como lo es el juicio oral y público. Es menester acoger las ultimas tendencias jurisprudenciales tendientes a racionalizar la aplicación de las penas, ante actividades relacionadas con sustancias estupefacientes, lo que ha originado el llamado principio de proporcionalidad……Acusar por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ya que se trata de la tenencia de tres (3) gramos Cuatrocientos (400mg) miligramos de cocaína base…” Seguidamente el Tribunal impuso al Imputado de los hechos, de los medios probatorios así como de la calificación jurídica imputada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y del precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional. Quien expuso: “Admito los hechos por los cuales me esta acusando la fiscal del Ministerio Público, eso lo hice por necesidad, quiero que me den una oportunidad para trabajar y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso Es todo .” seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ZULEIMA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Décima cuarta adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento quien expuso: “Vista la exposición de mi defendido, solicito se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso; conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que por el delito que acusa el Ministerio Público, tiene una pena que no excede de tres (3) años en su límite máximo y de conformidad con el artículo 44 ejusdem se determinen las condiciones que deba cumplir mi defendido y se le impongan obligaciones de fácil cumplimiento, es todo”. Oída a las partes este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, analizada el contenido y alcance de la Acusación Penal expuesta por el ciudadano Representante del Ministerio Público, así como analizados los medios de Prueba, con discusión en base a su licitud, necesidad y pertinencia, explicando cada uno de ellos, observándose que la Acusación reúne los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa evaluación de los fundamentos presentados por la Fiscalía los cuales guarda relación con el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios pertinentes como admitiéndose la acusación pues, se consideró el cambio de calificación jurídica OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ESTUPEFACIENTES A POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 36de La Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que no quedó demostrado durante la investigación realizada en la fase preliminar del proceso la comisión del tipo penal de ocultación previsto en el artículo 34 de la mencionada ley. Seguidamente el Tribunal, pasa a Admitir La acusación penal y los Medios Probatorios. Y considera declarar con lugar la solicitud hecha por el imputado y su defensa en cuanto a que se acoge a la alternativa procesal a la prosecución del proceso, como lo es LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuánto la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no excede en su límite máximo de tres años, y considerando que el hecho punible ocurrió el día cinco de agosto del 2004 bajo la vigencia de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , publicada en Gaceta Oficial No 4.636 Extraordinario de Fecha 30 de Septiembre del 2003, traía una pena de cuatro a seis años de prisión y por cuanto la novísima ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en su artículo 34 trae una pena de uno a dos años de prisión, este Tribunal con fundamento a los artículos 334 y último aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , aplica el principio de Retroactividad de la ley más favorable y declara con lugar la suspensión condicional del proceso Una vez admitida la acusación penal y todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, el Tribunal declara con lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y oida la opinión del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el cual no se opone a la misma, considera quien aquí decide, que de conformidad con lo pautado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal FIJA EL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO (1) y seguidamente IMPONE AL ACUSADO las siguientes condiciones:1.- Residir en la siguiente dirección: Sector Cholondron, Casa No 1, De Tabla, Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda.2.- Prohibición de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, y lugares donde se encuentren personas con comportamiento dudoso.3.- Debe tener trabajo estable, consignando al delegado de prueba la constancia cada tres meses.4.- Debe continuar sus estudios de bachillerato en la misión Rivas, adscrita al Municipio Acevedo del Estado Miranda.5.- No debe portar armas. 6.- debe comparecer ante el delegado de prueba en la coordinación zonal No 8 de tratamiento no institucional de apoyo al sistema penitenciario del Ministerio de Interiores y Justicia con sede en Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.
Se acuerda, de conformidad con los Artículos 42; 43; 44; 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, FIJANDOSE EL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (1) AÑO, EL CUAL VENCE EL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2) Y EL ACUSADO MANUEL FELIPE YANEZ REYES deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Primero: El acusado, ciudadano MANUEL FEIIPE YANEZ REYES, deberá Residir dentro de la jurisdicción Segundo: Se prohíbe al acusado MANUEL FELIPE YANEZ REYES el consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier otra sustancia tóxica . Tercero: El acusado MANUEL FELIPE YANEZ REYES DEBE, INSCRIBIRSE EN MISIÓN RIVAS, a los efectos de iniciar sus estudios secundarios. Cuarto: Cumplir el Régimen de Prueba durante un año, ante la Coordinación Zonal No 8 de Tratamiento No Institucional de apoyo al sistema penitenciario adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda Quinto: Prohibición de repetir este tipo de conducta; en el sentido de la no reincidencia de posesión de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica. Sexto Debe mantener un trabajo estable, para lo cual consignará ante el delegado de prueba constancia de trabajo, cada tres meses . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 42, 43, Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: MANUEL FELIPE YANEZ REYES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-12.297.339, nacido el día 09-07-1973, obrero, hijo de María Reyes (v) y Felipe Yánez (v), Domiciliado en el en el Sector Cholondron, primera casa entrando al Barrio Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, FIJANDOSE EL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (1) AÑO, EL CUAL VENCE EL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2) Y deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Primero: El acusado, ciudadano MANUEL FELIPE YANEZ REYES, deberá Residir dentro de la jurisdicción Segundo: Se prohíbe al acusado MANUEL FELIPE YANEZ REYES el consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier otra sustancia tóxica. Tercero: El acusado MANUEL FELIPE YANEZ REYES DEBE, INSCRIBIRSE EN MISIÓN RIVAS, a los efectos de iniciar sus estudios secundarios. Cuarto: Cumplir el Régimen de Prueba durante un año, ante la Coordinación Zonal No 8 de Tratamiento No Institucional de apoyo al sistema penitenciario adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda. Quinto: Prohibición de repetir este tipo de conducta; en el sentido de la no reincidencia de posesión de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica. Sexto: Debe mantener un trabajo estable, para lo cual consignará ante el delegado de prueba constancia de trabajo, cada tres meses
LA JUEZ DE CONTROL N 3
DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
ºLA SECRETARIA
Abg. MARYS A. DUARTE R.