REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


CAUSA N°: 3C-00679-06

JUEZ: DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA
MARQUEZ.

FISCAL: DRA. BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, FISCAL AUXILIAR IV DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR DR. FRANCISCO ESCAR.
PUBLICO:

VICTIMA: ALFREDO JOSE PEREZ

SECRETARIA: ABG. MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS.

DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

IMPUTADO (S) KRISTHOFER SAADI PAVON SOLORZANO


El día 22 de Marzo de 2006, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, KRISTHOFER SAADI PAVON SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, nacido en fecha 13 de Agosto de 1978, soltero, de 27 años de edad, Servicio Ejecutivo de CANTV, hijo de: CARMEN SOLORZANO (V) y WLADIMIR PAVON (V), domiciliado en: Mucuchies, calle 3, frente a la residencia Los Altos 1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, quien fue presentados por parte de la ciudadana BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, del delito de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los Artículos 277 y 218.1 ambos del Código Penal, contra el ciudadano KRISTHOFER SAADI PAVON SOLORZANO, en perjuicio de la víctima ciudadano ALFREDO JOSE PEREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.930.452. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO KRISTHOFER SAADI PAVON SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, nacido en fecha 13 de Agosto de 1978, soltero, de 27 años de edad, Servicio Ejecutivo de CANTV, hijo de: CARMEN SOLORZANO (V) y WLADIMIR PAVON (V), domiciliado en: Mucuchies, calle 3, frente a la residencia Los Altos 1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los Artículos 277 y 218.1 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE PEREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.930.452. La tipicidad de este delito la encontramos en los Artículos siguientes:

Artículo 7.- “Tentativa de Robo. El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio.”

Artículo 277. “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”

Artículo 218. “Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.
La prisión será:
1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años.”


Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:

Primero: con el Acta Policial de fecha 20 de Marzo de 2006, suscrita por el Sub-inspector BETANCOURT R. ISMAEL. P adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en la que se deja constancia de la detención del ciudadano KRISTHOFER SAADI PAVON SOLORZANO.

Segundo: Con el Acta de Entrevista de fecha 20 de Marzo de 2006 realizada al ciudadano PEREZ ALFREDO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.930.452, residenciado en Urb. Buena Vista, primera transversal, casa Nº 504-121, La California, Caracas, Distrito Capital, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.

Tercero: Con el Acta de Entrevista de fecha 20 de Marzo de 2006 realizada a la ciudadana GONCALVES LINARES CARMEN TERESA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.321.448, residenciada en la calle Zamora, con Bolívar, casa S/n, Guatire, Municipio Zamora, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.

Cuarto: Con el Acta de Entrevista de fecha 20 de Marzo de 2006 realizada al ciudadano HERNANDEZ FRANKLIN ARGENIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.682.407, residenciado en la calle Zamora, casa S/n, Guatire, Municipio Zamora, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.

Quinto: con el Acta Policial de fecha 20 de Marzo de 2006, suscrita por el Detective USECHE ALEXANDER adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en la que se deja constancia de la entrevista realizado con la ciudadana GONCALVES LINARES CARMEN TERESA, así como la declaración libre y espontánea del ciudadano HERNANDEZ FRANKLIN ARGENIS.

Sexto: con el Acta Policial de fecha 20 de Marzo de 2006, suscrita por el Detective USECHE ALEXANDER adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en la que se deja constancia del traslado del ciudadano KRISTHOFER SAADI PAVON SOLORZANO hasta el Hospital General Guarenas- Guatire, con la finalidad de que le fuese practicado un chequeo medico el cual fue practicado por el Dr. TUNG LIUW HUNG B, quien indicó que el ciudadano gozaba de buenas condiciones generales.

Séptimo: Con la experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 21 de Marzo de 2006, signada con el N° 9700-129-620, practicada al ciudadano PAVON SOLORZANO KRISTOFER SAAIDI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.568.289, por el Experto Profesional Especialista I, Dr. HECTOR JOSE CIAVALDINI BEJARANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses Subdelegación Estadal Guarenas.

Octavo: Con el Acta de Reconocimiento Legal, de fecha 21 de Marzo de 2006, realizada a una pieza que guarda relación con legajo de actuaciones H-163.125, suscrita por el Agente BENAVIDES JOFFRET, funcionario adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Guarenas.

En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordó decretar la medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano KRISTHOFER SAADI PAVON SOLORZANO constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, además de existir la presunción legal de fuga prevista en el Artículo 251 Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse en el caso la cual es superior a 4 años y la magnitud del daño causado.
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: KRISTHOFER SAADI PAVON SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, nacido en fecha 13 de Agosto de 1978, soltero, de 27 años de edad, Servicio Ejecutivo de CANTV, hijo de: CARMEN SOLORZANO (V) y WLADIMIR PAVON (V), domiciliado en: Mucuchies, calle 3, frente a la residencia Los Altos 1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los Artículos 277 y 218.1 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE PEREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.930.452. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes.

DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 22 DE MARZO DEL 2006 SIENDO LAS 02:00 DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ

ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ



LA SECRETARIA

ABOGADO. MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA

ABOGADO. MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS

CAUSA N°: 3C-00679-06.