REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto al pedimento en audiencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Ibis Lorena Tour, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LOBO GUARATE ALFONSO MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 6.441.961, de estado civil soltero, nacido en fecha 24-07-1961, de 44 años de edad, Residenciado en urbanización Nueva Casarapa, sector El tablón, edificio 5C, apto., 31, 2do piso, Guarenas Estado Miranda, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa: El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Ibis Lorena Tour Fiscal Décimo Tercera, inició investigación, conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta policial de aprehensión del ciudadano antes mencionado, por parte de funcionarios adscritos a CICPC, sub delegación Guarenas, de fecha 17 de marzo de 2006, en la cual dejan constancia, que: “ siendo aproximadamente las 7: 10 horas de la noche, compareció ante ese despacho la ciudadana MORIN GUZMÁN ROSA MAGDALENA con la finalidad de formular una denuncia..quine expone: “Yo me encontraba el día de ayer en el centro Comercial Miranda, local Inversiones casi de Guarenas, y se presentó un señor...y compró algunas cosas mientras yo lo atendía en la tienda...el me hizo el comentario de que se iba a mudar para Mérida y que iba a alquilar el apartamento donde vivía, ubicado en Nueva Casarapa, El tablón 5C, yo le dije que yo estaba interesada en alquilarlo y entonces me dio un numero de teléfono que según era de su casa....y luego se fue...el día de hoy como a las 7:50 horas de la mañana, yo fui a ver el apartamento y llegue el me abrió la puerta y entre, pero yo estaba un poco asustada, entonces el me dijo que pasara que me quedara tranquila que no me iba a hacer nada...le dije que había ido a su casa porque estaba interesada en alquilar el apartamento y el me dijo que estaba bien y comenzó a mostrármelo y estuvimos hablando en relación al alquiler, luego como a las 8.20 horas de la mañana, el llamó a un taxi para que me fuera a buscar para irme a trabajar...llego el taxi y yo me fui a trabajar, después como a las 11:02 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica...y me atendió una señora que me dijo que era la secretaria del señor, que me estaba alquilando el apartamento de nombre ALFONZO LOBO y me dijo que lo llamara urgente, entonces yo salí a llamarlo...y me dijo “chama sabes me voy a las 4 de la tarde para Mérida con mi viejo, si quieres ven a la casa y hablamos para ver si te mudas o no”. Yo le dije que iba a pedir permiso para ir, cuando llego al apartamento, entonces el de la sala fue al cuarto a cepillarse, eso me dijo ya que estaba terminando de comer, entonces me dijo que donde iba a dormir, que podía dormir en su cuarto ya que tenia aire acondicionado y me invito a pasar al cuarto para mostrarme como funcionaba todo y yo fui al cuarto, entonces de forma amenazante y me dijo que yo tenia que hacer lo que quiera, entonces me puse a llorar y me decía que me calmara que me quedara tranquila, entonces me dijo que me quitara toda la ropa y yo le dije que no, que me dejara ir, entonces el se me abalanzo con el cuchillo y me decía que me quitara la ropa. Luego el comenzó a decirme palabras morbosas. Entonces el se sentó y me dijo que me sentara al lado de el, ya en ese momento yo estaba desnuda y comenzó a manosearme y me dijo que lo besara en la boca, pero yo me resistía, entonces el amenazándome con el cuchillo colocándomelo en el cuello, me obligo a hacerle sexo oral, juego me acostó en la cama y me penetro por la vagina y yo me estaba resistiendo a todo esto, luego el se me quito de encima y me dijo”Mira de aquí no te vas hasta que me hagas sentir”, luego me dijo sabes que mejor te vistes y te vas, en eso me vestí y me dijo que me calmara que no había pasado nada, luego me abrió la puerta y me fui corriendo hasta el modulo de la policía que esta en el segundo Centro Comercial de Nueva Casarapa y le conté lo que me había pasado y ellos me trajeron hasta aquí.”
Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y el Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del código Penal. Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos: “Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. “Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...” Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. Es menester señalar que, pese a todas las criticas y objeciones que puedan formularse en contra del derecho que tiene el Estado de poder privar de su libertad a una persona sindicada de la comisión de un hecho punible y someterla a la privación judicial preventiva durante el curso de un proceso penal en su contra, pese a existir a su favor un principio de presunción de inocencia, ello resulta ser necesario, porque, frente a ese derecho individual priva sin duda alguna, el derecho colectivo de todos los ciudadanos “…a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades , el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”, tal como lo consagra el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena corporal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el (los) imputado(s), es (son) autor (es) de dicho hecho, constitutivos en el acta policial de aprehensión del ciudadano antes mencionado, por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, de fecha 17 de marzo de 2006, en la cual dejan constancia, que: “ siendo aproximadamente las 7: 10 horas de la noche, compareció ante ese despacho la ciudadana MORIN GUZMÁN ROSA MAGDALENA con la finalidad de formular una denuncia..quine expone: Yo me encontraba el día de ayer en el centro Comercial Miranda, local Inversiones casi de Guarenas, y se presentó un señor...y compró algunas cosas mientras yo lo atendía en la tienda...el me hizo el comentario de que se iba a mudar para Mérida y que iba a alquilar el apartamento donde vivía, ubicado en Nueva Casarapa, El tablón 5C, yo le dije que yo estaba interesada en alquilarlo y entonces me dio un numero de teléfono que según era de su casa....y luego se fue...el día de hoy como a las 7:50 horas de la mañana, yo fui a ver el apartamento y llegue el me abrió la puerta y entre, pero yo estaba un poco asustada, entonces el me dijo que pasara que me quedara tranquila que no me iba a hacer nada...le dije que había ido a su casa porque estaba interesada en alquilar el apartamento y el me dijo que estaba bien y comenzó a mostrármelo y estuvimos hablando en relación al alquiler, luego como a las 8.20 horas de la mañana, el llamó a un taxi para que me fuera a buscar para irme a trabajar...llego el taxi y yo me fui a trabajar, después como a las 11:02 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica...y me atendió una señora que me dijo que era la secretaria del señor, que me estaba alquilando el apartamento de nombre ALFONZO LOBO y me dijo que lo llamara urgente, entonces yo salí a llamarlo...y me dijo “chama sabes me voy a las 4 de la tarde para Mérida con mi viejo, si quieres ven a la casa y hablamos para ver si te mudas o no”. Yo le dije que iba a pedir permiso para ir, cuando llego al apartamento, entonces el de la sala fue al cuarto a cepillarse, eso me dijo ya que estaba terminando de comer, entonces me dijo que donde iba a dormir, que podía dormir en su cuarto ya que tenia aire acondicionado y me invito a pasar al cuarto para mostrarme como funcionaba todo y yo fui al cuarto, entonces de forma amenazante y me dijo que yo tenia que hacer lo que quiera, entonces me puse a llorar y me decía que me calmara que me quedara tranquila, entonces me dijo que me quitara toda la ropa y yo le dije que no, que me dejara ir, entonces el se me abalanzo con el cuchillo y me decía que me quitara la ropa. Luego el comenzó a decirme palabras morbosas. Entonces el se sentó y me dijo que me sentara al lado de el, ya en ese momento yo estaba desnuda y comenzó a manosearme y me dijo que lo besara en la boca, pero yo me resistía, entonces el amenazándome con el cuchillo colocándomelo en el cuello, me obligo a hacerle sexo oral, juego me acostó en la cama y me penetro por la vagina y yo me estaba resistiendo a todo esto, luego el se me quito de encima y me dijo”Mira de aquí no te vas hasta que me hagas sentir”, luego me dijo sabes que mejor te vistes y te vas, en eso me vestí y me dijo que me calmara que no había pasado nada, luego me abrió la puerta y me fui corriendo hasta el modulo de la policía que esta en el segundo Centro Comercial de Nueva Casarapa y le conté lo que me había pasado y ellos me trajeron hasta aquí. Por otra parte, existe presunción de peligro de Fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse por el delito precalificado como de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, en este caso se cumplen los requisitos, existen elementos de convicción como las actas policiales y las actas de entrevistas, se debe concluir, en DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al (los) ciudadano(s) ALFONZO MANUEL LOBO GUARATE, titular de la cedula de identidad n° 6..441.961r, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo II. Se acuerda Reconocimiento en rueda de individuos solicitado por el defensor publico Dr. Rafael Osio, para el día Lunes Tres (03) de Abril a las 10:00 horas de la mañana. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano, ALFONZO MANUEL LOBO GUARATE, titular de la cedula de identidad N° 6.441.961, de estado civil soltero, nacido en fecha 24-07-1961, de 44 años de edad, Residenciado en urbanización Nueva Casarapa, sector El tablón, edificio 5C, apto., 31, 2do piso, Guarenas Estado Miranda, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo II. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal Cúmplase.
El JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSSEBERD RODRIGUEZ
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. JOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT- 4C00687-06