REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Vista la solicitud presentada por la Dra. SONIA BUZNEGO ASCANIO, en su carácter de Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional, mediante el cual solicita autorizar ORDEN DE ALLANAMIENTO y AUTORIZACION DE REGISTRO, de conformidad con lo previsto en los artículos 202,203,208 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

Expresa la Representante del Ministerio Público que considera necesario para el esclarecimiento de los hechos objetos de investigación, la obtención e pruebas licitas, en la causa signada con el Nro.. G-657.627, y por tal motivo se requiere el allanamiento en la siguiente dirección: Carretera Petare Santa Lucia, Sector Brisas de Chaguaramal, Kilometro 18, casa de dos plantas, sin número, al lado del Liceo Generalisimo Francisco de Miranda, Petare, Estado Miranda.

Ahora bien, el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que el Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea, y al respecto este Tribunal es competente para conocer de lo asuntos o hechos territoriales ocurridos en desde el Municipio Plaza del Estado Miranda (Guarenas) hasta el Municipio Pedro Gual del Estado Miranda (Cupira) y como quiera que de la revisión de la presente solicitud se observa que las empresas mencionadas como lugar a ser allanado, se encuentra ubicada en la Carretera Petare-Santa Lucia, corresponde al conocimiento de los Tribunales de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas; es por lo que, este Tribunal, en aras de la aplicación de una sana, recta, cabal y oportuna administración de Justicia, , declina el conocimiento de la presente solicitud en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control (DE GUARDIA) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECIDE

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente Solicitud en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control (DE GUARDIA) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitanse las presentes actuaciones
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. VICTOR JULIO GAMERO.

LA SECRETARIA.

ABG. JOSSEBERD RODRIGUEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. JOSSEBERD RODRIGUEZ.
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ACT. S4C-00197-06