REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto al pedimento en audiencia del Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Wendy Hernández, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RUIZ CESAR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Sin cedular, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-07-1984 Residenciado en Barrio Plaza, calle Monagas, casa s/n, Guatire, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Wendy Hernández, inició investigación, conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 24, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta policial de aprehensión , por parte de funcionarios adscritos Instituto Autónomo de la Policía región 6, del Estado Miranda, de fecha 28-03-2006, , suscrita por el Agente Agente Cedeño Juan Carlos, donde dejan constancia que:” siendo las 2:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje ciclista, en la Urbanización Menca de Leoni...observe a un ciudadano...forcejeando con una ciudadana quien se encontraba con un adolescente tratando de arrebatarle una cartera y en la mano derecha empuñaba un arma de fuego, tipo pistola...motivo por el cual el funcionario Diony procedió a dictarle la voz de alto, incautándole de la mano derecha un arma de fuego, la cual se describe como pistola marca JENNINGS, FIRE ARMS, modelo BRYCO 58 calibre, 380 sin seriales visibles...contentivo de un cargador de ocho proyectiles sin percutir ...realizándole la inspección de persona amparados en el articulo 205 del COPP, no encontrándole ningún otro objeto de interés criminalistico, realizándole la detención preventiva del mismo, leyéndoles sus derechos amparados en el articulo 125 del COPP...quedo identificado como RUIZ CESAR ALEXANDER.... Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y el Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal.
Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:
Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. “Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...”
Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal.
Es menester señalar que, pese a todas las criticas y objeciones que puedan formularse en contra del derecho que tiene el Estado de poder privar de su libertad a una persona sindicada de la comisión de un hecho punible y someterla a la privación judicial preventiva durante el curso de un proceso penal en su contra, pese a existir a su favor un principio de presunción de inocencia, ello resulta ser necesario, porque, frente a ese derecho individual priva sin duda alguna, el derecho colectivo de todos los ciudadanos “…a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades , el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”, tal como lo consagra el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena corporal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el (los) imputado(s), es (son) autor (es) de dicho hecho, constitutivos en el acta policial de aprehensión del ciudadano antes mencionado, por parte de funcionarios adscritos Instituto Autónomo de la Policía región 6, del Estado Miranda, de fecha 28-03-2006, suscrita por el Agente Agente Cedeño Juan Carlos, donde dejan constancia que:” siendo las 2:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje ciclista, en la Urbanización Menca de Leoni...observe a un ciudadano...forcejeando con una ciudadana quien se encontraba con un adolescente tratando de arrebatarle una cartera y en la mano derecha empuñaba un arma de fuego, tipo pistola...motivo por el cual el funcionario Diony procedió a dictarle la voz de alto, incautándole de la mano derecha un arma de fuego, la cual se describe como pistola marca JENNINGS, FIRE ARMS, modelo BRYCO 58 calibre, 380 sin seriales visibles...contentivo de un cargador de ocho proyectiles sin percutir ...realizándole la inspección de persona amparados en el articulo 205 del COPP, no encontrándole ningún otro objeto de interés criminalistico, realizándole la detención preventiva del mismo, leyéndoles sus derechos amparados en el articulo 125 del COPP...quedo identificado como RUIZ CESAR ALEXANDER...
Asimismo, surgen los fundados elementos de convicción, del contenido del 1) acta de entrevista de la ciudadana Prato Rosa Elena titular de la cedula de identidad Nº 4.629.867...la cual expone:” Yo retire la cantidad de Cinco Millones de Bolívares del Banco provincial del Centro Comercial Vista Place en Guatire...me traslade a la oficina de CANTV, después de salir de la oficina , siento por la parte de atrás que me halaron la cartera al voltear me doy cuenta de un sujeto...con una pistola de color plateada, y me decía que le entregara mi bolso, que era un atraco, en ese momento vienen dos policías en bicicletas y agarraron al sujeto que me quería robar. Es todo.”
De igual manera, sirve de fundados elementos de convicción la experticia del Reconocimiento Legal Nº 9700-048-65 de fecha 28-03-2006 realizado al arma de fuego incautada.
Por otra parte, existe presunción de peligro de Fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse por el delito precalificado como de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, en este caso se cumplen los requisitos, existen elementos de convicción como las actas policiales y las actas de entrevistas, se debe concluir, en DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al (los) ciudadano(s) RUIZ CESAR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Sin cedular, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-07-1984 Residenciado en Barrio Plaza, calle Monagas, casa s/n, Guatire, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo II. Se acuerda Reconocimiento en rueda de individuos solicitado por el defensor publico Dr. Rafael Osio, para el día Lunes Tres (03) de Abril a las 10:00 horas de la mañana. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano, RUIZ CESAR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Sin cedular, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-07-1984 Residenciado en Barrio Plaza, calle Monagas, casa s/n, Guatire, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo II. Se acuerda Reconocimiento en rueda de individuos solicitado por el defensor publico Dr. Rafael Osio, para el día Lunes Tres (03) de Abril a las 10:00 horas de la mañana. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal Cúmplase.
El JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSSEBERD RODRIGUEZ
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. JOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT- 4C00701-06